SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE MARIA PAZ RAMIREZ MANRIQUEZ EN CONTRA DE SUSESO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARIA PAZ RAMIREZ MANRIQUEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de diez licencias médicas, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2023 se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico por diagnóstico de trastorno depresivo adaptativo, crisis de ansiedad, angustia y violencia intrafamiliar. El rechazo del pago de sus licencias médicas le ha causado una gran deuda financiera al no recibir dinero en dicho tiempo, no pudiendo pagar sus arriendos, gastos de vivienda, deudas en furgón escolar, lo que conlleva un alto endeudamiento. Pide se reconsidere su situación, para poder mejor su vida, en lo económico, psicológico y vida familiar. Precisa que en los informes adjuntos efectuados por su psicóloga y psiquiatra, está el detalle de su proceso médico. Pide que se acojan las licencias rechazadas 14504422-7, 14830205-7, 14965956-0, 15147645-7, 15274276-2, 15418798-7, 15535305-8, 15683655-9, 90995172-0, 15874571-2. A folio 8 informa SEREMI de Salud de la Región Metropolitana en representación de COMPIN, pidiendo el rechazo del recurso, por los siguientes antecedentes: Señala que La justificación del rechazo, por parte de esta COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en sistema informático SIF, informando lo siguiente: Que, usuario presentó recurso de reposición, por el rechazo de las licencias médicas N° 4422 - 0205 - 5956 - 7645 - 4276 - 8798 - 5305 - 3655 - 5172 - 4571 - 9941: Adjunta informe emitido por médico general, con fecha septiembre del año 2023, con diagnóstico Trastorno adaptativo, con síntomas ansiosos y depresión moderada. Que, de dicho informe no se pueden desprender más argumentos para prolongar el reposo. No adjunta carn

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente MARIA PAZ RAMIREZ MANRIQUEZ ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 14504422-7, 14830205-7, 14965956-0, 15147645-7, 15274276-2, 15418798-7, 15535305-8, 15683655-9, 90995172-0 y 15874571-2, extendidas por un total de 137 días a contar del 27 de abril de 2023, por reposo no justificado. TERCERO: Que haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida SUSESO, debe tenerse en consideración que si bien es cierto que la actora recurre contra la decisión de confirmar el rechazo de sus licencias médicas, adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, ello es en definitiva el acto que deja firme el efecto vulneratorio de las garantías del recurrente, toda vez que agota la vía de reclamo administrativo y en consecuencia consolida el rechazo de las licencias por parte de la autoridad competente, con efectos permanentes en el tiempo, pues a la época de presentación del recurso las licencias aún no han sido pagadas, de modo que la alegación de extemporaneidad será desestimada.     CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-75701-2024, de 13 de mayo de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, resolvió: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14504422-7, 14830205-7, 14965956-0, 15147645-7, 15274276-2, 15418798-7, 15535305-8, 15683655-9, 90995172-0, 15874571-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 90 días por la misma patología. Que, para futuras presentaciones, se sugiere presentar un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, la asociación de es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZAN, sin costas las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia del recurso de protección. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de doña MARIA PAZ RAMIREZ MANRIQUEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL , disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nº R-01-UME-75701-2024, de 13 de mayo de 2024, confirma el rechazo de las licencias médicas en cuestión y Resolución Exenta N° R-01-IBS-138636-2024, de 30 de agosto de 2024, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza recurso de reconsideración; debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación de los padecimientos que aquejan a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-8162-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece MARIA PAZ RAMIREZ MANRIQUEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de diez licencias médicas, lo que vulnera las garantías consagradas en el a

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