PADILLA/OHIGGINS S.A.D.P.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valentina Alivet Jara González, Defensora Penal Pública, en representación de Pedro Baudilio Padilla González, querellado en causa RIT 40-2025, RUC 2510004302-8, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de mayo de 2025, que concedió apelación subsidiaria deducida por la querellante O'higgins S.A.D.P. el dos de mayo de 2025, en contra de la resolución de 30 de abril del año en curso, que no dio lugar al auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva la medida precautoria decretada. Funda su pretensión impugnatoria señalando que en el caso de marras se presentó querella criminal por los delitos marcarios previstos y sancionados en los artículos 28 letra a), 28 bis letra a) y 29 de la Ley N°19.039, agregando que, que se decretó la medida precautoria contenida en el artículo 112 letra A) y D) de la Ley N° 19.039, por lo que la resolución materia de la apelación no pone término al juicio, y tampoco existe ley que conceda expresamente el recurso, no encontrándose en las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Señala que la resolución apelada por la querellante, sólo resuelve no acceder a la solicitud de auxilio de fuerza pública por no haberse solicitado previamente los apercibimientos legales, por lo que la querellante, en lo principal, interpone recurso de reposición contra la resolución que no da lugar a la fuerza pública, y al primer otrosí, apela en subsidio. En este mismo orden de ideas, ante la interposición del recurso referido precedentemente, con fecha 05 de mayo en curso, en lo pertinente, el tribunal resuelve: “En lo principal y al primer otrosí: Habiendo transcurrido las fechas de los partidos de fútbol indicadas en la presentación; previo a proveer, señale expresamente próximas fechas ciertas de partidos de fútbol y el domicilio específico en el cual solicita el auxilio d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el falso recurso de hecho interpuesto por la Defensora Penal Pública Valentina Alivet Jara González en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante O'higgins S.A.D.P. en contra de la resolución dictada el treinta de abril pasado, declarándose inadmisible dicho recurso. Incorpórese copia de la presente sentencia en los autos rol ingreso Corte N°Penal-706-2025. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Penal-726-2025 (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valentina Alivet Jara González, Defensora Penal Pública, en representación de Pedro Baudilio Padilla González, querellado en causa RIT 40-2025, RUC 2510004302-8, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, quien interpone recurso de hecho en
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