JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

JARA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo razonado por el juez de la instancia, y lo dispuesto en los artículos 474, 476 del Código del Trabajo y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa R.I.T O-110-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que el artículo 73 del Código del Trabajo establece categóricamente que el feriado legal no podrá compensarse en dinero durante la vigencia de la relación laboral, sino únicamente cuando el trabajador deje de pertenecer a la empresa. En consecuencia, el derecho a accionar por feriado adeudado solo nace al término de la relación laboral, momento desde el cual debe computarse la prescripción de dos años del artículo 510. El plazo de prescripción del feriado legal debe computarse desde la finalización del contrato y no desde que cada período anual se hace exigible. No existen en autos antecedentes suficientes para resolver la excepción de prescripción, toda vez que se controvierte la existencia misma de la relación laboral, sus fechas de inicio y término, y si se otorgó efectivamente feriado durante la prestación de servicios, cuestiones que deben dilucidarse en el juicio conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. Por todo lo anterior, este disidente estuvo por revocar la resolución apelada y dejar la resolución de la excepción para la sentencia definitiva. Devuélvase. Rol 206-2024/ Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo razonado por el juez de la instancia, y lo dispuesto en los artículos 474, 476 del Código del Trabajo y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa R.I.T O-110-20

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