SIN INFORMACION

RAYMOND RONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcelo Carvallo Contreras, abogado, deduce recurso de amparo en favor de Rony Raymond, haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24319303 de 1 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó a Chile con la intención de mejorar su calidad de vida mermada profundamente por la crisis político-social de su país de origen. Señala que postuló a la residencia definitiva, sin embargo, el 1 de julio de 2024, mediante la Resolución Exenta impugnada el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó su solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acreditar el pago de la sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido. Sostiene que cumple con los requisitos para obtener la residencia según consta de los documentos que acompaña, por lo que pide que se deje sin efecto la resolución reclamada, revocando la orden de abandono dispuesta en su contra. A folio 4, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que el 11 de abril de 2022, el actor solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que la persona extranjera no remitió la sanción del artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Explica que, mediante comunicación electrónica de 14 de marzo de 2024, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por lo que se le informó que disponía de un plazo de 10 días

Fundamentos

motivos que sustentan las razones. Refiere que mediante Resolución Exenta de 1 de julio de 2024 rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Reconoce que la sanción fue pagada con fecha 13 de julio de 2024, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta cuestionada, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que su actuar fue conforme a derecho. Sostiene que la Ley 21.325 establece para este tipo de situaciones, el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, el que aún no ha sido ejercido por el recurrente. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24319303 de 1 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó haber pagado oportunamente la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, por cuanto al pago efectuado y que se acompaña al presente recurso, corresponde a la multa impuesta, pero solucionado de forma extemporánea, ya que se realizó con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular durante el procedimiento administrativo, sí acreditó dicho pago en esta instancia acompañando el comprobante de pago de la Tesorería General de la República, con lo que da cumplimiento al requisito exigido. Quinto: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, del certificado de cotizaciones de salud acompañado, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo laboral en el país. Sexto: Que, atendido lo expuesto, de ejecutarse la medida de abandono, generaría una afectación al arraigo laboral del amparado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rony Raymond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24319303 de 1 de julio de 2024 dictada por el referido Servicio, debiendo la recurrida reabrir el expediente administrativo a fin de que pondere el pago realizado por el amparado, resolviendo lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1872-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcelo Carvallo Contreras, abogado, deduce recurso de amparo en favor de Rony Raymond, haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24319303 de 1 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residenci

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