ANTIPÁN/MINISTERIO BIENES NACIONALES SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, comparece don Israel Rodrigo Barra Lillo, abogado, en representación de doña Celinda Antipán Peralta, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, representada por su Secretaria Regional doña Ámbar Castro Martínez, por la supuesta omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre una solicitud de copia de expediente administrativo de regularización de la pequeña propiedad raíz tramitada conforme al Decreto Ley N° 2.695 de 1979. Expone que el conflicto se origina con ocasión de la notificación practicada a la recurrente por resolución de fecha 6 de septiembre de 2024, en virtud del procedimiento administrativo de regularización Rol N° 167463, solicitado por don Guillermo Daniel Antipán Peralta, respecto de un inmueble ubicado en Comunidad Indígena Cacique Juan Marinao Pilpilco Maquehue, Hijuela 43, Sucesión Antipán Peralta, comuna de Padre Las Casas, en el cual afirma haber ejercido posesión material por más de cinco años. Que, en atención a dicha notificación, la recurrente, manifestando tener derechos sobre el inmueble, y refiere haber concurrido el 3 de octubre de 2024 a las oficinas del ente recurrido para requerir copia del expediente administrativo, con el fin de analizar antecedentes y eventualmente ejercer su derecho de oposición. Posteriormente, indica, que asiste en reiteradas oportunidades, siendo infructuosa toda gestión, debido a que el servicio se encontraría –según se le habría informado– sin sistema digital ni mecanismos alternativos para proporcionar la información solicitada. Considera que esta omisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. En su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales expone que con motivo del ingreso por parte de don Guillermo Antipán Peralta de una solicitud de regularización de posesión conforme al DL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Celinda Antipán Peralta, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria de dicha autoridad administrativa al no haber dado respuesta a su solicitud de copia del expediente administrativo de regularización de la pequeña propiedad raíz, tramitado conforme al Decreto Ley N° 2.695 de 1979, bajo el Rol N° 167463, lo que –a su juicio– vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado respecto de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza a los derechos y garantías establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental. De ello se sigue que el recurso solo procede en caso de constatarse una conducta que, por su falta de razonabilidad o contrariedad con el ordenamiento jurídico, afecte de forma actual y directa el goce de alguna garantía protegida constitucionalmente. TERCERO: Que del tenor del recurso y de los antecedentes acompañados se advierte que la recurrente fue debidamente notificada, con fecha 6 de septiembre de 2024, de la existencia del procedimiento administrativo de regularización de la posesión material de un inmueble rural, solicitado por un tercero ante la SEREMI de Bienes Nacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979. En virtud de dicha notificación, concurrió a solicitar copia del expediente el día 3 de octubre del mismo año, reiterando gestiones sin obtener respuesta favorable, situación que se prolongó, según expone, por más de un mes. CUARTO: Que del informe evacuado por la autoridad recurrida consta que el órgano público fue objeto de un ataque informático que afectó gravemente la funcionalidad de sus sistemas de gestión interna y externa, imposibilitando la atención regular de solicitudes y la tramitación administrativa electrónica y física de los expedientes. Esta situación fue de carácter público y ha sido reconocida oficialmente por las autoridades ministeriales, como consta en el propio informe acompañado a autos. QUINTO: Que si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley N° 19.880 consagra el derecho de las personas interesadas a conocer el estado de tramitación de los procedimientos administrativos y a obtener copia de los documentos que obren en los expedientes respectivos, dicho derecho no obsta a la existencia de casos de fuerza mayor vinculadas a las contingencias técnicas o fácticas que eventualmente puedan afectar a los órganos de la Administración del Estado, siempre que estas no se traduzcan en una negativa arbitraria o injustificada al ejercicio de tal prerrogativa. SEXTO: Que, en la especie, no existen antec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, artículos 10, 19 y 20 del D.L. N° 2.695 de 1979, artículos 17 y siguientes de la Ley N° 19.880, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Celinda Antipán Peralta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-7471-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, comparece don Israel Rodrigo Barra Lillo, abogado, en representación de doña Celinda Antipán Peralta, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, representada por su Secretaria Region
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