CARRILLO/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, salvo en su
Fundamentos
considerando décimo noveno en el cual se elimina la suma de $40.000.000 y de lo resolutivo se elimina la condena en costas y además se tiene presente: PRIMERO: Que comparece don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, en los autos caratulados “Carrillo con Fisco de Chile”, quien señala que en representación del FISCO DE CHILE, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 9 de noviembre de 2023, escrita en folio 41 del cuaderno principal de la carpeta electrónica de esta causa, notificada a su parte por cédula el 15 de noviembre de 2023, ya que le causa agravio a mi representado al acoger la demanda deducida en estos autos, conforme a los fundamentos y en los términos de las peticiones concretas que formula en su recurso. SEGUNDO: En su recurso invoca como primera cuestión que la sentencia debe ser revocada en atención a que se debe acoger la excepción de reparación satisfactiva, esto por cuanto a su juicio la indemnización reclamada no es procedente por haber sido ya indemnizado el demandante en conformidad a las leyes de reparación. En este sentido razona el sentenciador en cuanto el artículo 18 de la ley 19.123 dispone que serán causantes de la pensión de reparación las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política. Por su parte, el artículo 24 prescribe que: “La pensión de reparación será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario. Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.” A su turno, el artículo 25 sostiene que: “Para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior otorgará, a petición de los interesados o del Instituto de Normalización Previsional, un certificado en que conste que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o la Corporación establecida en el Título I de esta ley se ha formado la convicción de que determinada persona ha sido víctima de violación a los derechos humanos o de violencia política.” Seguidamente la sentenciadora reconoce que el Estado de Chile ha hecho un formal reconocimiento de una serie de hechos constitutivos de violación de los derechos humanos acaecidos durante el Régimen Militar, a través del mensaje que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Así las cosas, de las normas legales recientemente relacionadas es posible concluir que el bono de reparación que establece la ley 19.123 y sus modificaciones, constituye más bien un beneficio de carácter social tendiente a cumplir, además, con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, más no una indemnización de daño material y/o moral sufridos por las víctimas de violación a los derechos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 19213, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- SE RECHAZA la apelación deducida, CONFIRMÁNDOSE CON DECLARACIÓN en cuanto se fija la indemnización en la suma de $20.000.000. II.- Que SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado de autos. deducido en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2023, escrita en folio 41 dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco REVOCANDOSE la sentencia en su parte resolutiva numeral III en cuanto SE EXIME DE COSTAS al FISCO de Chile por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2114-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, salvo en su considerando décimo noveno en el cual se elimina la suma de $40.000.000 y de lo resolutivo se elimina la condena en costas y además se tiene presente: PRIMERO: Que comparece don ALVARO SAEZ WILLER, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FI
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