SIN INFORMACION

MERA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Esperanza Mera García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado, mediante resoluciones administrativas, el rechazo de una serie de licencias médicas previamente rechazadas por ISAPRE Consalud y por la COMPIN Subcomisión Poniente. A ese efecto acompañó antecedentes médicos que respaldan la necesidad de reposo psiquiátrico por diagnóstico de episodio depresivo grave, fundado en licencias emitidas entre mayo de 2022 y marzo de 2023, acumulando en total más de 240 días de reposo médico. Alega que el rechazo de las últimas licencias se fundó exclusivamente en su inasistencia a un peritaje de segunda opinión, programado para el día 22 de agosto de 2022. Sin embargo, sostiene que dicha inasistencia se debió a un impedimento técnico insalvable para acceder a la conexión digital requerida, lo que fue informado de inmediato a la ISAPRE, sin que esta le otorgara una nueva fecha ni alternativa presencial para concretar la evaluación médica exigida. Afirma que no existió negativa deliberada de su parte ni intención de evadir el control, sino que se trató de una circunstancia sobreviniente y atendible, atribuible a fallas técnicas en la conexión remota o desconocimiento del procedimiento tecnológico. Lo anterior, en su concepto, no puede equipararse a una inasistencia injustificada ni ser fundamento único y excluyente para rechazar licencias emitidas por un profesional tratante, sin evaluación de mérito médico posterior. Allega además informes psicológicos complementarios y antecedentes clínicos que permiten acreditar la persistencia de sintomatología, sin que existan peritajes contradictorios fundados por parte de la autoridad. Por ello, estima, que la confirmación del rechazo por parte de la SUSESO, sin permitirle subsanar la inasistencia y sin una nueva citación a peritaje, configura una omisión arbitraria, al desconocer un impedimento plausible que le fue comunic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha interpuesto acción constitucional por doña María Esperanza Mera García en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del rechazo de diversas licencias médicas emitidas con diagnóstico de episodio depresivo grave, las que fueron previamente rechazadas por la ISAPRE Consalud y la COMPIN respectiva. TERCERO: Que la recurrente alegó haber sido citada a peritaje médico para el día 22 de agosto de 2022, pero que, por dificultades técnicas en la conexión remota, no logró acceder a la evaluación virtual programada, lo que fue informado de inmediato a la entidad correspondiente, sin que se le haya ofrecido una nueva fecha o instancia alternativa de evaluación. CUARTO: Que, si bien consta en los informes administrativos que el rechazo de las licencias se fundó en la inasistencia a dicha citación, se aprecia que la paciente adoptó una conducta activa para participar del procedimiento, informando su impedimento con prontitud, lo que torna improcedente calificar su ausencia como injustificada o voluntaria. QUINTO: Que en materia de licencias médicas, el principio de debido proceso administrativo impone a los órganos resolutores el deber de permitir al afectado ejercer efectivamente su derecho a defensa, lo que en la especie no ocurrió, al no otorgarse una nueva citación o alternativa de evaluación médica tras el aviso del impedimento. SEXTO: Que la actuación recurrida, en cuanto se funda en una causal formal sin ponderar adecuadamente la comunicación de la interesada ni los antecedentes médicos acompañados, configura una omisión arbitraria, por cuanto no observa los principios de razonabilidad ni proporcionalidad exigibles a la administración en el ejercicio de su potestad revisora. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, corresponde dejar constancia que la ausencia de la recurrente al peritaje médico programado no puede estimarse como un impedimento absoluto que habilite a la ISAPRE y posteriormente a la COMPIN y SUSESO, para resolver el rechazo de la licencia médica exclusivamente sobre la base de los antecedentes escritos relativos a las licencias y sus informes complementarios. Tal como lo reconoce la propia entidad previsional, la necesidad de dicho examen técnico encuentra respaldo en lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Licencias Médicas del D.S. N° 3 de 1984, el cual mandata expresamente la práctica de evaluaciones clínicas cuando se estimen necesarias para resolver fundadamente la procedencia del reposo prescrito. En este sentido, habiendo mediado un impedimento informado oportunamente por la recurrente por los canales disponibles ante la ISAPRE en ese mom

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Esperanza Mera García en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución administrativa que rechazó las licencias médicas N°s 12710757-2, 13126359-7, 13442912-7 y 13711921-8, ordenándose a dicha autoridad instruir a la ISAPRE una nueva evaluación médica especializada, con citación a la recurrente, conforme a los artículos 16 y 21 del D.S. N° 3 de 1984 y artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento fundado, conforme a los antecedentes que se obtengan en dicha instancia. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto, quien fue del parecer de rechazar el recurso por estimar que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de la Superintendencia de Seguridad Social al confirmar el rechazo de las licencias médicas presentadas por la recurrente. En efecto, tiene presente para ello que en autos consta que la ISAPRE Consalud otorgó una fecha concreta para realizar el peritaje médico de segunda opinión, fijado para el 22 de agosto de 2022, citación debidamente notificada a la interesada. La recurrente no concurrió ni compareció en dicha oportunidad, frustrando con ello la posibilidad de que los organismos co

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña María Esperanza Mera García, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado, mediante resoluciones administrativas, el rechazo de una serie de licencias médicas previamente rechazadas por ISAPRE Consalud y por la COMPIN Subcomisión

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