JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

HERNÁNDEZ/

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo segundo que se elimina. Y, se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la solicitante requirió en este procedimiento voluntario se le autorizara el cambio de apellido paterno, para pasar de llamarse Constanza Ignacia Hernández Faúndez a Constanza Ignacia Gómez Faúndez, cumpliéndose con los requisitos y las exigencias dispuestas por el artículo 1°, letra b) y artículo 2° de Ley N°17.344, que resultan aplicables en la especie. Segundo: Que la publicación del extracto correspondiente en el Diario Oficial requerida en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley N° 17.344 fue cumplida el 15 de abril de 2023, según consta en el otrosí del escrito de apelación de folio 16. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, en particular del informe del Registro Civil e Identificación, de la inscripción de nacimiento N° 412, del año 2004, de la circunscripción de Recoleta, y, en especial, de la información sumaria de testigos rendida, que contempla declaraciones suficientes para establecer el requisito de haber sido conocida, la solicitante, por más de cinco años como Constanza Ignacia Gómez Faúndez, y no existiendo oposición a la solicitud, no puede sino concluirse que se ha dado cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°17.344, razones por las que se hará lugar a la petición de cambio de nombre, suprimiéndose el apellido Hernández y quedando en su lugar el de Gómez, pasando a ser individualizada la solicitante como Constanza Ignacia Gómez Faúndez, debiendo subinscribirse esta sentencia en la inscripción de nacimiento N° 412, del año 2004, de la circunscripción de Recoleta, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge la solicitud de lo principal del esc

Fallo

se declara que se acoge la solicitud de lo principal del escrito de folio 1 y, en consecuencia, se concede el cambio de nombre a Constanza Ignacia Hernández Faúndez quien pasará a ser individualizada como Constanza Ignacia Gómez Faúndez. Practíquese por el Oficial del Registro Civil e Identificación que corresponda, las subinscripciones y rectificaciones pertinentes en la inscripción de nacimiento de doña Constanza Ignacia Hernández Faúndez, N° 412, del año 2004, de la circunscripción de Recoleta, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. Civil-N°9750-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodróguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo segundo que se elimina. Y, se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la solicitante requirió en este procedimiento voluntario se le autorizara el cambio de apellido paterno, para pasar de llamarse Constanza Ignacia Hernández Faúndez a Constan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica