Corte Marcial

C/ALAN ROJAS GUERRERO.

Rol

2862-2019

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada en todas sus partes. Asimismo, se transcriben los

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo de la sentencia de casación que precede. Y se tiene además presente: 1.- Que el artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar castiga al funcionario militar que cometiere falsedad en un documento relativo al servicio de la institución armada de la que forma parte, con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medios a presidio o reclusión mayores en sus grados medios. 2.- Que, correspondiendo dicha sanción a una de naturaleza común –en los términos previstos en el artículo 216 del Código de Justicia Militar-, resulta improcedente aplicar en la especie al sentenciado una pena accesoria especial de carácter militar cuyos efectos, por lo demás, resultan del todo gravosos para éste, en cuanto conllevan el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar, conforme expresamente establece el artículo 227 del mismo cuerpo de normas, además de desproporcionados en atención a la conducta que le ha sido atribuida.

Fallo

fallo en alzada en todas sus partes. Asimismo, se transcriben los fundamentos quinto a octavo de la sentencia de casación que precede. Y se tiene además presente: 1.- Que el artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar castiga al funcionario militar que cometiere falsedad en un documento relativo al servicio de la institución armada de la que forma parte, con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medios a presidio o reclusión mayores en sus grados medios. 2.- Que, correspondiendo dicha sanción a una de naturaleza común –en los términos previstos en el artículo 216 del Código de Justicia Militar-, resulta improcedente aplicar en la especie al sentenciado una pena accesoria especial de carácter militar cuyos efectos, por lo demás, resultan del todo gravosos para éste, en cuanto conllevan el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar, conforme expresamente establece el artículo 227 del mismo cuerpo de normas, además de desproporcionados en atención a la conducta que le ha sido atribuida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 193 del Código Penal; 215, 216 y 367 N° 5 del Código de Justicia Militar y; 500 y 526 del Código de Procedimiento Penal, se declara SE CONFIRMA, la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Militar de Antofagasta. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry. Rol N° 2.862-2019 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., Leonor Etcheberry C., y el Auditor General del Ejército Sr. Eduardo Rosso B. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Auditor General del Ejército Sr. Rosso, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada en todas sus partes. Asimismo, se transcriben los fundamentos quinto a octavo de la sentencia de casación que precede. Y se tiene además presente: 1.- Que el artículo

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