SIN INFORMACION

SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de enero del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Haudys Margina Silva de Garboza, cédula de identidad para extranjeros N°27.493.504-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Pedro Gilbert N°013, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 7 de agosto de 2023, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante que acompaña al recurso pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud. Alega, que la recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Arguye que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y menciona lo seña

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II.- En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 7 de agosto de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de firma, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la nec

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de enero del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Haudys Margina Silva de Garboza, cédula de identidad para extranjeros N°27.493.504-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Pedro Gilbert N°013, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protec

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