SIN INFORMACION

JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en favor de Héctor Javier Rojas Campos, actualmente en prisión preventiva por la causa RIT: 29-2025, RUC 2401101809-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2025, dictada por los jueces Carolina Meza Saldía, Lathy Pérez Quilodrán y David Pasten Ahumada, en audiencia de revisión de medida cautelar, que mantiene la prisión preventiva en contra del amparado. Señala que el amparado fue formalizado con fecha 04 de octubre de 2024, por el delito de manejo en estado de ebriedad, causando la muerte de dos personas y daños, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 de la Ley N° 18.290, decretándose el mismo día la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, por el Juzgado de Garantía de Cañete, la que fue apelada por la defensa ante esta Corte, confirmándose la resolución recurrida. Agrega que el 23 de diciembre de 2024, se lleva a efecto audiencia para debatir la modificación de medida cautelar de prisión preventiva, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, siendo rechazada la solicitud de la defensa y luego apelada dicha resolución, confirmando esta Corte el fallo del a quo. Refiere, que con fecha 31 de marzo de 2025 se lleva a cabo, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, la audiencia de preparación del juicio oral y que, el 16 de abril de 2025, se realiza ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete audiencia a efectos de debatir sobre la modificación de medida cautelar de prisión preventiva, siendo rechazada la solicitud de la defensa, quien apela ante esta Corte el día 24 de abril de 2025, confirmándose la resolución recurrida. Indica, que el día 16 de mayo de este año se realiza, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, audiencia a efectos de debatir sobre la modificación de medida cautelar de prisión preventiva por la de reclusión domiciliaria total o parcial, en razón de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, revisado el texto del recurso de que se trata y conforme a lo expresado en la parte expositiva precedente, la recurrente fundamenta su acción, en síntesis, en que el Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Cañete, al dictar la resolución de 16 de mayo pasado, en audiencia para debatir sobre la modificación de la prisión preventiva, en la causa RIT: 29-2025, del ingreso de dicho tribunal, incurrió en una ilegalidad al mantener la prisión preventiva respecto del amparado, acusando específicamente una falta de fundamentación en la resolución referida, tal como ya se indicó en la sección expositiva que antecede. TERCERO: Que, en relación a la falta de fundamentos denunciada, debe tenerse presente, en primer lugar, el tenor literal de la resolución judicial en comento y que fue transcrita en la parte expositiva del presente fallo. En ella se observan los basamentos fácticos y jurídicos que condujeron al tribunal recurrido a adoptar la decisión que se cuestiona en el recurso de autos. CUARTO: Que, por otro lado, y en relación a lo argumentado y postulado en el amparo de que se trata, ha de señalarse que todo lo cuestionado en el recurso se relaciona con una resolución dictada en audiencia por los jueces del Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Cañete y precedida del correspondiente debate entre los intervinientes, y sujeta a recursos, lo que implica que, oportunamente, en la especie se manifestaron los principios y herramientas propias del contradictorio (bilateralidad de la audiencia) y del derecho a impugnación (potencialmente en este último caso, en la medida que existió la posibilidad cierta de hacerlo en su oportunidad). En otras palabras, la defensa tuvo, en este caso particular, todas las herramientas procesales a su alcance para salvaguardar los derechos que se denuncian como conculcados en la acción conservativa enderezada en la presente causa. Sobre lo que se viene diciendo, y particularmente en lo concerniente a la medida cautelar de prisión preventiva cuya mantención se discute, debe tenerse presente que el sistema procesal penal imperante en nuestro país, tiene previsto un régimen recursivo concreto respecto de la resolución dictada en audiencia que impone o mantiene una medida cautelar personal a un imputado, como sucedió en el caso del amparado, regulándose específicamen

Fallo

fallo del a quo. Refiere, que con fecha 31 de marzo de 2025 se lleva a cabo, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, la audiencia de preparación del juicio oral y que, el 16 de abril de 2025, se realiza ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete audiencia a efectos de debatir sobre la modificación de medida cautelar de prisión preventiva, siendo rechazada la solicitud de la defensa, quien apela ante esta Corte el día 24 de abril de 2025, confirmándose la resolución recurrida. Indica, que el día 16 de mayo de este año se realiza, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, audiencia a efectos de debatir sobre la modificación de medida cautelar de prisión preventiva por la de reclusión domiciliaria total o parcial, en razón de no cumplirse con los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando la defensa: i) la colaboración que el amparado ha prestado a lo largo del proceso; ii) que carece de antecedentes, por lo que podría acceder a penas sustitutivas pues, si bien el quantum de pena solicitado por el Ministerio Público excede el límite establecido para ello, no es menos cierto que existe debate sobre la correcta aplicación de la Ley 18.290, en cuanto al posible concurso ideal de delitos y un concurso aparente de ley, por lo que la condena que podría finalmente aplicarse pudiese ser de un grado inferior a la contemplada en la acusación; iii) que se encuentra en tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por incons

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Concepción, martes veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en favor de Héctor Javier Rojas Campos, actualmente en prisión preventiva por la causa RIT: 29-2025, RUC 2401101809-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2025, dictada por

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