AGRICOLA PEHUENCHE LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, en representación de la sociedad “Agrícola Pehuenche Limitada”, antes “Agrícola Arrieta y Cruz Limitada”, en autos administrativos seguidos ante la Tesorería Regional del Maule, Expediente Administrativo Nº 2023-2010, quien deduce verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de 2 de enero de 2025, notificada el 3 de enero de 2025, dictada por la Tesorería Regional del Maule en su calidad de Juez Sustanciador, la cual denegó un recurso de apelación deducido el 12 de diciembre de 2024, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2024 notificada por correo electrónico el día 11 de diciembre de 2024, que rechazó, a su vez, la solicitud de abandono del procedimiento y en subsidio solicitud de decaimiento administrativo en dicho procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos adeudados. Explica que Tesorería Regional del Maule, inició un juicio ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias en contra de su representada, que se sigue en el Expediente Administrativo Nº 2023-2010 Talca. Ante la inactividad permanente en la que se mantuvo durante largos años la Tesorería, su parte dedujo, con fecha 23 de septiembre del año 2024, un incidente especial de abandono del procedimiento y, en subsidio de lo primero, una solicitud de decaimiento administrativo. Tesorería resolvió rechazar en todas sus partes tanto el incidente especial de abandono del procedimiento, como también la solicitud de decaimiento administrativo, por resolución de 9 de diciembre de 2024. En contra de dicha resolución, dedujo el 12 de diciembre de 2024, un recurso de apelación, el que nuevamente y de forma inexplicable, fue declarado inadmisible mediante resolución de 2 de enero de 2025, notificada el 3 de enero de 2025. Sostiene que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero es un procedimiento de carácter judicial que se divide en dos etapas, una ante el Servicio de Tesorería y la otra ante el Juez de Letras en lo Civil respectivo. Lo anterior, se encuentra expresamente regulado en las disposiciones del Código Tributario, al otorgarle calidad de “Juez Sustanciador”. En ese sentido, deben considerarse al efecto los artículos 2 y 190 inciso final del Código Tributario. La primera de dichas normas, remite expresamente la aplicación de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales a todo aquello no previsto por el Código Tributario. La segunda, por su parte, hace compatible con el carácter administrativo del procedimiento ante Tesorería las normas reguladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento y de decaimiento, es de aquellas que la ley define como “sentencias interlocutorias” pues, en ambos casos,
Fallo
se falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, las sentencias interlocutorias, acorde lo dispone el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, producen el efecto de cosa juzgad y el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, expresamente concede el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, lo que deja en evidencia el grave yerro en que incurrió la resolución dictada por la Tesorería Regional del Maule que denegó el recurso de apelación deducido por esta parte, y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando se acoja el presente recurso de hecho y previo informe de la Tesorería Regional del Maule, resuelva ordenar a dicha institución pública, conceder el recurso de apelación y remitir todos los antecedentes, a fin de sea conocido y fallado por una Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, de acuerdo con los fundamentos de hecho y derechos expuestos en esta presentación. Segundo: Que informa don Luis Fernando Salinas Pino, Tesorero Regional de Talca, señalando que en dicha Tesorería Regional se siguen acciones de cobro de impuestos morosos, en Expediente Administrativo Rol N° 2023-20210. Manifiesta que en el Título V del Libro III del Código Tributario, se regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos, y si bien el artículo 181 hace aplicable en forma supletoria diversas dis
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, en representación de la sociedad “Agrícola Pehuenche Limitada”, antes “Agrícola Arrieta y Cruz Limitada”, en autos administrativos seguidos ante la Tesorería Regional del Maule, Expediente Administrativo Nº 2023-2010, quien deduce verdader
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