RAMOS/SEGURIDAD LIMITADA BETA 2 SPA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que conforme lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo, presentada una demanda en procedimiento monitorio, el juez la acogerá, en caso de estimar fundadas las pretensiones, o la rechazará de plano, prescripción que impone concluir que la decisión del tribunal de hacer efectivo el apercibimiento impuesto y tener por no presentada la demanda por considerar que el actor no dio cumplimiento a su rectificación en la forma requerida, excede sus facultades legales, Y atendido lo dispuesto en el artículo 475 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa Rit M-198-2025, y en su lugar se declara que el juez o jueza no inhabilitado que corresponda, deberá resolver la demanda acorde a derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-886-2025. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, la Ministra (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el juez o jueza no inhabilitado que corresponda, deberá resolver la demanda acorde a derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-886-2025. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, la Ministra (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que conforme lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo, presentada una demanda en procedimiento monitorio, el juez la acogerá, en caso de estimar fundadas las pretensiones, o la rechazará de plano, prescripción que impone concluir que la decisión del tribunal de hacer efectivo el apercibimiento impuesto y tener
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