TOLOZA/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 1 de enero de 2025, comparece doña NATALIA ANDREA AGUILAR RODRIGUEZ, abogada, en representación de don ROBERTO ESTEBAN TOLOZA GONZÁLEZ, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Pasaje Luis Letelier Nro. 1285 - A, comuna de Puerto Aysén, XI Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (JENAPRES), ambos domiciliados en calle General Mackenna n º 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 n ° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “…se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. (SIC)”. Que, con fecha 12 de mayo de 2025, doña MARÍA INÉS WISE DÍAZ DE LA VEGA, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 17 de mayo de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 20 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la PDI el 20 de febrero de 1990 y que en la actualidad se encuentra jubilado. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique, habiendo desempeñado funciones desde el 12 de febrero de 1998 hasta el 4 de enero del 2005. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Explica que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Señala que tomó conocimiento a través de la comunicación de don Gonzalo Hernán Rodríguez Domínguez, quien resultó favorecido, según detalla en declaración jurada que adjunta. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, y el derecho de propiedad, por cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y la recurrente tiene sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, en primer lugar, alega la prescripción de la acción, indicando que el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 15 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. DÉCIMO: Que, en tal orientación, si bien la recurrida refiere que lo reclamado por el recurrente consta únicamente en una declaración realizada por otro ex funcionario, lo que en su criterio no resulta ser suficiente para acreditar de manera clara y fehaciente que el actor haya tomado conocimiento del acto reclamado en la fecha indicada, esto es, recién el 4 de diciembre de 2024, lo que asocia al transcurso en exceso del plazo de 30 días corridos para su interposición; cabe tener a la vista que la acción u omisión objeto de este arbitrio presenta efectos permanentes, condición que hace decaer el basamento de lo esgrimido, llevando también a rechazar en lo resolutivo la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida. III.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. UNDÉCIMO: Qu
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Coyhaique, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 1 de enero de 2025, comparece doña NATALIA ANDREA AGUILAR RODRIGUEZ, abogada, en representación de don ROBERTO ESTEBAN TOLOZA GONZÁLEZ, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Pasaje Luis Letelier Nro. 1285 - A, comuna de Puerto Aysén, XI Región de Aysén, quie
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