JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ANTONIO PARRA MOLINA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se ha elevado en apelación la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, de catorce de mayo último, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, no accede a la solicitud efectuada por don Julio César Morales González, en orden a la restitución de la camioneta Marca Toyota, modelo Hilux, placa patente única BBJT-73, que se encuentra inscrito a su nombre en el registro respectivo. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto se trata de un vehículo utilizado en la comisión de un ilícito. 3°.- Que, el artículo 448 septies del Código Penal, establece que: “El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales. Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal. Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso” Por su parte, el artículo 189 del Código Procesal Penal, señala que las reclamaciones respecto de los objetos recogidos o incautados, serán conocidas por el Juzgado de Garantía, quien se limitará a declarar el derecho del reclamante, sin que la devolución se efectúe hasta después de concluido el procedimiento, a menos, que se considere innecesaria su conservación, procediendo la entrega, solo respecto de las cosas hurtadas, robadas o estafadas, conforme lo dispone el inciso segundo de la norma. 4°.- Que, conforme a los antecedentes aportados p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 448 septies del Código Penal, y 189, 370 y 380 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-376-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, se ha elevado en apelación la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, de catorce de mayo último, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, no accede a la solicitud efectuada por don Julio César Morales González, en orden a la restitución de la cam

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