CABRERA/MUÑOZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7047-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda interpuesta por Ernesto Iván Cabrera Molina en contra de 1) Servicios de Seguridad M&L Limitada, 2) Isicurity Servicios SpA, e 3) Isidora Alejandra Muñoz Andrade, declarando que entre las partes existió relación laboral y el despido fue indebido, improcedente e injustificado, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, cuatro años de servicio con recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, junto con resolver que las demandadas señaladas con los N° 1) y 2) constituyen un único empleador debiendo responder en forma solidaria, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el letrado recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Se refiere a la conceptualización de esta garantía como derecho a la tutela judicial efectiva y, luego, señala que durante el juicio se quebrantó el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a ser oída de su representada dando cuenta que el 26 de febrero de 2024 fue internado de urgencia en la Clínica Las Condes, con riesgo vital, por un episodio que finalmente fue diagnosticado como cáncer de colón en etapa tres, estando con reposo por licencia médica entre el 26 de febrero y el 26 de marzo del mismo año. Añade que en ese contexto, la audiencia de juicio estaba fijada para el “18 de abril de 2024” -se realizó el día 17-, época en que se encontraba de alta y trabajando, con tratamiento ambulatorio y ningún indicio que hiciera suponer que tuviera que ser intervenido nuevamente. Sin embargo, el día 16 de abril se vio obligado a concurrir otra vez a urgencia y quedó internado, decidiendo los médicos operarlo de urgencia, lo que se practicó horas después el día 17 de abril, situación sorpresiva e imposible de resistir. Apenas tomó conocimiento de estos hechos presentó un escrito de entorpecimiento y solicitud de nuevo día y hora, el que fue rechazado por el tribunal, previo traslado de la parte demandante, en la que no pudo comparecer atendida la hora en que ocurrieron los hechos descritos. Refiere que de acuerdo al audio, el tribunal rechazó el entorpecimiento por dos razones fundamentalmente: 1) el estado del juicio, en que las actuaciones de la demandada eran limitadas, sin poder presentar prueba y restringidas al contra examen de la prueba de la demandante y hacer observaciones a la prueba; y 2) siempre existe la posibilidad de delegar el poder. Sobre el primer argumento razona que el someter la prueba al análisis de la contraparte permite desacreditar testimonios, desvirtuar la teoría del caso de la otra parte, afirmar su propia teoría, entre otros aspectos. Sobre la delegación de poder, entiende que no se examinó su presentación, de la que constaba que no tuvo ninguna forma de prevenir esta situación, pues se reservó el pabellón para el 16 de abril, un día antes de la audiencia de juicio, lo que le impidió contactar a un colega, a tan pocas horas, para que lo reemplazara. Sostiene que se ha impedido al demandado contar con asesoría letrada en la audiencia de juicio y se ha vulnerado el principio de bilateralidad de la audiencia, al privarlo de hacer sus observaciones y juicios a la teoría del caso y la evidencia de la parte demandante, derecho que no pierde por no haber contestado la demanda ni presentado pruebas. Explica que
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el letrado recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Se refiere a la conceptualización de esta garantía como derecho a la tutela judicial efectiva y, luego, señala que durante el juicio se quebrantó el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a ser oída de su representada dando cuenta que el 26 de febrero de 2024 fue internado de urgencia en la Clínica Las Condes, con riesgo vital, por un episodio que finalmente fue diagnosticado como cáncer de colón en etapa tres, estando con reposo por licencia médica entre el 26 de febrero y el 26 de marzo del mismo año. Añade que en ese contexto, la audiencia de juicio estaba fijada para el “18 de abril de 2024” -se realizó el día 17-, época en que se encontraba de alta y trabajando, con tratamiento ambulatorio y ningún indicio que hiciera suponer que tuviera qu
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7047-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda interpuesta por Ernesto Iván Cabrera Molina en contra de 1) Servicios de Seguridad M&L Limitada, 2) Isicur
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