SIN INFORMACION

MARTINEAU CHILDLOVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Childlove Martineau, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°250118337, de 8 de enero de 2025, mediante la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal. Se expone que la solicitud de la amparada fue rechazada por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Indica que intentó efectuar el pago de la sanción, sin embargo, el sitio web del recurrido no se encontraba en funcionamiento. Afirma que cuenta con arraigo familiar, compuesto por su cónyuge e hijos de 8 y 6 años de edad, siendo la orden de abandono desproporcionada y pone en peligro la integridad de su familia. Solicita que se acoja el recurso, recovando la orden de abandono, otorgando un plazo no menor a 30 días en que se habilite el sistema de pago para efectuar el pago de la multa. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 30 de junio de 2023, la recurrente solicitó residencia definitiva, a la que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que, mediante comunicación electrónica de 17 de septiembre de 2024, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por lo que se le informó que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, sin que pagara la multa dispuesta en el artículo 119 de la Ley 21.325. Refiere que mediante Resolución Exenta N°25011837 de 8 de enero de 2025, rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Sostiene que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de los extranjeros cuya solicitud de residencia haya sido rechaz

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25011837, de 8 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta que la notificación de previo rechazo, emitida el 17 de septiembre de 2024 haya sido comunicada a la amparada por parte del Servicio. Quinto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud de la actora se funda en no haber acreditado el pago de la multa impuesta por residencia irregular, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio. Sexto: Que, además, conforme a los certificados de nacimiento que fueron incorporados por la recurrente, se concluye que esta es madre de dos niños chilenos de 6 y 9 años de edad, de manera que la orden de abandono impuesta amenaza el arraigo familiar que mantiene la actora en el país. Séptimo: Que, en las hipótesis planteadas, el presente arbitrio será acogido, en tanto la falta de notificación de la decisión cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir al administrado una conducta que desconoce y, asimismo, la orden de abandono impuesta, amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional, con la consecuente afectación a su núcleo familiar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Childlove Martineau en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25011837, de 8 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un plazo no inferior a 60 días para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1882-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Childlove Martineau, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°250118337, de 8 de enero de 2025, mediante la que rechazó su solicitud de residencia

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