JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CAT. ADMINISTRADORA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 85-2025 Laboral, RUC 2440595621-3, RIT I-57-2024, el abogado sr. Juan Arriagada Aljaro, por la parte reclamante, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo pasado por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza el reclamo de la Sociedad Cat Administradora de Tarjetas, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, manteniendo en consecuencia la Resolución de Multa Nº8505/24/40, de 4 de julio de 2024. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Arriagada formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Para desarrollarla comienza consignando antecedentes generales de la causa, tales como el contenido de la resolución reclamada, reproduce los

Fundamentos

fundamentos décimo y décimo tercero de la sentencia recurrida, y alega que concurre el vicio porque el tribunal estimó que los documentos presentados por su parte no pueden ser considerados como anexos de liquidación, ni reemplazar la información que debe entregarse de manera clara, escrita y accesible, conforme al deber de transparencia y control que ampara al trabajador, afectando esa decisión el principio de la razón suficiente. Sostiene, luego de reproducir el artículo 456 del Código del Trabajo, citar jurisprudencia, y recurrir a la doctrina, que la sentenciadora, sin una adecuada ponderación de los medios de prueba, entregó una fundamentación escuálida y equivocada respecto de los anexos de remuneraciones que contienen el detalle de las comisiones que se les pagan a los trabajadores, por cuanto a su juicio la plataforma Power Bi no cumple con la legalidad, al no explicar cómo se determina o cómo se les informa a los trabajadores, argumento que no es válido por cuanto la prueba documental es suficientemente clara y esclarecedora para determinar que cumple con la precisión que consagra el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Más adelante copia la probanza rendida, y dice que es suficientemente clara y detallada, sirviendo para informar a los trabajadores los montos de las comisiones variables de las metas mensuales y los ítems que lo componen, haciendo presente que los trabajadores tienen firmados un anexo de "Toma de conocimiento Power Bi - renta variable", incorporado al proceso como documental número 29, consintiendo expresamente que su remuneración variable sea confeccionada, procesada, enviada, firmada e informada a través de la aplicación Microsoft Power BI, declarando que conocen y aceptan que a través de la referida aplicación podrán visualizar el detalle del cálculo de renta variable mensual e información histórica de venta, copiando el documento en cuestión, de manera que yerra la sentenciadora, ya que el objetivo de la norma es otorgar al trabajador conocimiento respecto del detalle de las remuneraciones que devengó en el respectivo período, conocimiento que puede adquirir en formato físico o electrónico, sin perjuicio que en la actualidad la inmensa mayoría de la información se transfiere de forma electrónica o digital, utilizando las plataformas tecnológicas ampliamente difundidas en la sociedad, copiando al efecto un

Fallo

fallo de una Corte de Apelaciones.   Prosigue destacando el fallo que reproduce, expresando que el sentido y alcance del artículo 54 bis, inciso tercero, del Código del Trabajo, y que conforme lo dispone el ordinario N° 4814/044 de la Dirección del Trabajo, tiene como finalidad la protección de las remuneraciones de los trabajadores, principalmente la de los trabajadores comisionistas, afectos a distintas modalidades para el pago y percepción de sus remuneraciones, se encuentra ampliamente satisfecho con la posibilidad que tienen los trabajadores de la empresa reclamante de ingresar a la página web y, utilizando dicha aplicación, acceder a toda la información laboral relativa a sus remuneraciones, y formas de cálculo de las mismas, tanto las variables como las que se mantienen de la misma forma, volviendo a valerse de fallos, esta vez, de Juzgados de primera instancia. Argumenta finalmente que se falla en contra de las reglas de la sana crítica, toda vez que se desprende de los documentos incorporados al proceso que los anexos de liquidaciones de remuneraciones son detallados y cumplen con las exigencias legales previstas por el legislador a fin de que los trabajadores puedan tener claridad y certeza de sus remuneraciones variables, siendo la sentencia escueta y vaga en los fundamentos entregados para rechazar sus alegaciones respecto del hecho número 2, y la forma en la cual la sentenciadora llega a la convicción de que no se cumple con la especificidad requerida por el leg

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 85-2025 Laboral, RUC 2440595621-3, RIT I-57-2024, el abogado sr. Juan Arriagada Aljaro, por la parte reclamante, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo pasado por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza el reclamo de la Sociedad Cat Administradora de Tarjetas, en

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