FENEL JOSEPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Fenel Joseph, ciudadano haitiano, titular de cédula de identidad para extranjeros N°25.420.102-2, con domicilio en calle José Manuel Balmaceda N°239, comuna de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, sociólogo, domiciliado en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una omisión ilegal que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizadas por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, originario de Haití, reside hace varios años en Chile, donde se ha desarrollado laboral y educacionalmente, cumpliendo las leyes migratorias, y que obtuvo residencia temporaria en su momento. Indica que, estando vigente esa residencia, con fecha 26 de septiembre de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva, lo que consta en captura de pantalla del portal del Servicio Nacional de Migraciones, correspondiente al número de trámite 67836635, la cual se acompaña al primer otrosí. A la fecha de interposición del recurso, no le ha sido remitido el certificado de residencia en trámite, a pesar de que ha sido solicitado a través del sitio web del Servicio. Señala que dicho documento es indispensable para acreditar su situación migratoria regular ante terceros, y que en el mismo portal se consigna que la opción de descarga no está disponible. Relata que, durante la tramitación, el amparado fue requerido para adjuntar documentación adicional, entre ella su certificado de antecedentes penales de Haití. Explica que la demora en responder se debió a la pérdida total de sus documentos producto de un incendio en su vivienda, lo cual fue informado mediante carta explicativa recepcionada por el Servicio con fecha 21 de abril de 2025. A pesar de ello, logró obtener
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Autoacordado de la corte suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta corte tiene la facultad de adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se denuncia una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que el recurso ha sido interpuesto por don Fenel Joseph, ciudadano haitiano, en contra del servicio nacional de migraciones, por estimar que dicho organismo ha incurrido en una omisión ilegal al no emitir el certificado de residencia en trámite, pese a haber sido solicitada la residencia definitiva el 14 de marzo de 2024, en trámite aún pendiente. Tercero: Que, según los antecedentes acompañados y no controvertidos, el amparado acreditó la existencia de una solicitud vigente de residencia definitiva, así como la presentación de los documentos requeridos, incluyendo el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado, legalizado y traducido, junto con carta explicativa por la demora en responder, recepcionada por el servicio con fecha 21 de abril de 2025. Cuarto: Que, la omisión de emitir el certificado solicitado vulnera el principio de certeza jurídica, exponiendo al amparado a limitaciones en el ejercicio de derechos fundamentales como circular, trabajar, contratar, o egresar del país. Tal omisión carece de justificación razonable, atendido que el artículo 1 N°25 de la ley N 21.325 reconoce expresamente la función del certificado de residencia en trámite como documento válido para acreditar situación migratoria regular mientras
Fallo
se resuelve la solicitud definitiva. Quinto: Que, la conducta pasiva del servicio constituye una omisión que afecta la libertad personal del amparado en los términos del artículo 19 N°7 de la constitución, al privarlo de un documento administrativo esencial para ejercer derechos fundamentales durante la tramitación de su solicitud. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por don Fenel Joseph en contra del servicio nacional de migraciones, y se ordena a dicho órgano que, dentro del plazo de diez días hábiles, emita y ponga a disposición del amparado el certificado de residencia en trámite, ya sea mediante su portal web o, en su defecto, en formato físico en la oficina correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1926-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Fenel Joseph, ciudadano haitiano, titular de cédula de identidad para extranjeros N°25.420.102-2, con domicilio en calle José Manuel Balmaceda N°239, comuna de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Serv
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