QUIANES JUAN RAFAÉL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Juan Rafael Quianes, empleado, ciudadano venezolano, cédula de identidad N° 25.921.615-K, domiciliado en calle Limache 1724, oficina 705, comuna de Viña del Mar, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, fundado en la Resolución Exenta N° 56031, de 26 de abril de 2021, que dejó sin efecto su residencia temporal y ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días. Expone que el amparado ingresó a Chile en 2017 en calidad de turista, solicitando luego residencia temporal, la que le fue otorgada hasta el 26 de septiembre de 2018. Posteriormente, realizó una nueva solicitud de residencia temporal, la que fue concedida mediante Resolución Exenta N° 83493 de 8 de mayo de 2020. Sin embargo, dicha resolución nunca fue notificada, lo que le impidió cumplir con el estampado del permiso, presentación de documentos y pago de derechos, requisitos exigidos en dicho acto administrativo. Alega que con fecha 25 de junio de 2021 fue notificado por primera vez de la Resolución Exenta N° 56031, que deja sin efecto su residencia temporal y ordena el abandono del país, invocando el supuesto incumplimiento del artículo 138 N° 5 del Reglamento de Extranjería. Sostiene que dicha actuación infringe los principios de legalidad, confianza legítima, economía procedimental y proporcionalidad, toda vez que ya existía una resolución favorable vigente, y en lugar de subsanar o requerir los antecedentes, la autoridad optó por dictar la medida más gravosa. Reclama que el procedimiento fue tramitado con omisiones sustantivas y forma parte de una actuación administrativa ilegal, pues no consta la notificación del otorgamiento del beneficio migratorio, ni se hizo uso del mecanismo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Autoacordado de la corte suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta corte tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, siempre que se denuncie una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción ha sido deducida por don Juan Rafael Quianes, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del servicio nacional de migraciones, por haber dictado la resolución exenta N°56031 de 26 de abril de 2021, que dejó sin efecto su residencia temporal y ordenó su abandono del país, fundado en el incumplimiento de los requisitos exigidos para perfeccionar el permiso migratorio previamente otorgado. Tercero: Que, consta en los antecedentes del proceso que el permiso fue concedido mediante resolución exenta N°83493 de 8 de mayo de 2020, cuya notificación, según informó el órgano recurrido, se efectuó mediante oficio N°34762 de la misma fecha. La normativa vigente al momento de los hechos exigía estampar la visa dentro de un plazo determinado y presentar los documentos y pagos correspondientes, lo que no fue cumplido por el solicitante, razón por la cual se dejó sin efecto el beneficio por medio de un procedimiento fundado y reglado. Cuarto: Que, en consecuencia, no se configura en la especie una actuación ilegal o arbitraria que amerite la intervención de esta corte por la vía del amparo constitucional, debiendo desecharse la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Autoacordado de la corte suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Juan Rafael Quianes en contra del servicio nacional de migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1904-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Juan Rafael Quianes, empleado, ciudadano venezolano, cédula de identidad N° 25.921.615-K, domiciliado en calle Limache 1724, oficina 705, comuna de Viña del Mar, e interponen acción constitucional
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