SIN INFORMACION

MIRANDA VELIZ CARLOS MICHAEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Carlos Michael Miranda Véliz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional. Señala que el amparado cumple una condena de 10 años y un día y tres años y un día por los delitos de robo con intimidación y tráfico de pequeñas cantidades, la que inició a cumplir el 21 de diciembre de 2014 y termina el 24 de diciembre de 2027. Indica que cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, de 1925, para que se le condene el beneficio, no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su petición, fundado en que su informe de postulación es desfavorable para su cumplimiento en libertad. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. A folio 4 informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, presenta alto riesgo de reincidencia y mantiene necesidades de intervención que deben ser abordados luego de finalizar su plan de trabajo individual. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Michael Miranda Véliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1771-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo en favor de Carlos Michael Miranda Véliz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica