VERA LAZO MARIA DE LOS ANGELES/SEGUNDA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO-INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, por resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticinco, se ordenó cumplir lo resuelto el veintidós de mayo del mismo año por la Excma. Corte Suprema y se declaró admisible el recurso de autos. Sin embargo, en dicha resolución de veintidós de mayo, la Excma. Corte Suprema dispuso que la acción de amparo incoada en estos autos “es admisible, debiendo la Corte que subrogue legalmente, darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido”. En consecuencia, la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticinco adolece de un error, por cuanto se pronuncia sobre la presente acción de amparo en circunstancias que dicho conocimiento corresponde a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Por tanto, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, a folio N° 7, y en su lugar se provee: Al folio N° 6: Por recibidos los antecedentes desde la Excma. Corte Suprema. Cúmplase. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1622-2025.jzc
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, a folio N° 7, y en su lugar se provee: Al folio N° 6: Por recibidos los antecedentes desde la Excma. Corte Suprema. Cúmplase. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1622-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, por resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticinco, se ordenó cumplir lo resuelto el veintidós de mayo del mismo año por la Excma. Corte Suprema y se declaró admisible el recurso de autos. Sin embargo, en dicha resolución de veintidós de mayo, la Excma. Corte Suprema dispuso que la ac
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