13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PALANECK/PALANECK

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 186 del señalado cuerpo normativo, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, solo en cuanto a través de ella se desestimó la excepción del numeral 6° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, y se declara que se acoge la misma y, en consecuencia, deberá corregirse el procedimiento, ordenando la notificación de la presente demanda a los restantes herederos del causante para los efectos del mencionado artículo 21. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12016-2023.

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Que conforme se deriva del petitorio de la demanda, acorde con la naturaleza de la acción ejercida, consistente en que el bien inmueble materia de la nulidad se restituya al estado anterior, esto es, al patrimonio del causante, ostentando así la cónyuge sobreviviente posibles derechos sobre el mismo, de manera tal que no puede desentenderse a su respecto lo que prescribe el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la misma tiene interés en los resultados del presente juicio. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del señalado cuerpo normativo, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, solo en cuanto a través de ella se desestimó la excepción del numeral 6° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, y

Fallo

se declara que se acoge la misma y, en consecuencia, deberá corregirse el procedimiento, ordenando la notificación de la presente demanda a los restantes herederos del causante para los efectos del mencionado artículo 21. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12016-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Que conforme se deriva del petitorio de la demanda, acorde con la naturaleza de la acción ejercida, consistente en que el bien inmueble materia de la nulidad se restituya al estado anterior

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