ESTEBAN MARIMÁN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de mayo del presente año compareció doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ESTEBAN MARIMAN MARIMAN, cédula de identidad N° 19.998.769-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Curicó y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de abril 2025, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que, su representado se encuentra cumpliendo condena de 300 días, 3 años 1 días, 61 días y 12 días por los delitos de robo en lugar no habitado, robo en lugar habitado, hurtos simples en causas RUC 1910039965-5 del Juzgado de Garantía de Curicó, RUC 2100596407-2 del Juzgado de Garantía de Molina y RUC 1700647583-3 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. Registra como fecha de inicio de condena el día 28 de junio de 2021, teniendo como fecha de término de esta el día 25 de junio 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 25 de febrero 2024, registrando 7 bimestres de muy buena conducta. Indica que, cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundada en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, familia/pareja y patrón antisocial, debiendo realizar balance decisional en la vinculación con personas prosociales y antisociales, fortalecer red de control en medio libre y modificar pautas comportamentales. Asimismo, en cuanto a la actitud/orientación procriminal, debe reforzar cogniciones, actitud
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus exclusivas atribuciones legales y conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Ley 321, la libertad condicional no constituye un derecho, sino que un beneficio que se resolvió en base a los antecedentes personales del amparado. La negativa a otorgarle la libertad condicional se ajustó a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existió un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En efecto, la Comisión señaló que: “…el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, familia/pareja y patrón antisocial, debiendo realizar balance decisional en la vinculación con personas prosociales y antisociales, fortalecer red de control en medio libre y modificar pautas comportamentales. Asimismo, en cuanto a la actitud/orientación procriminal, debe reforzar cogniciones, actitudes y creencias prosociales. Al mismo tiempo, acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que el peticionario se mantenga en su proceso de intervención, ya que debe cambiar su estilo de vida, faltando que tome la decisión definitiva y genere acciones concretas para lograrlo. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321”. De esta forma, la decisión de la recurrida se encuentra debidamente fundada considerando de manera global todos los antecedentes proporcionados para su análisis, por lo que la presente acción constitucional deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ESTEBAN MARIMAN MARIMAN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de abril de 2025. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo en especial consideración que el amparado se encuentra gozando de beneficios intrapenitenciarios y está próximo a cumplir condena. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°418-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de mayo del presente año compareció doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ESTEBAN MARIMAN MARIMAN, cédula de identidad N° 19.998.769-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Curi
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