MARC MAXO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de don Maxo Marc, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.656.235-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24575057, de 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en la no presentación del certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado, la falta de acreditación de sustento económico y el no pago del beneficio solicitado por la autoridad. Expone que, al recibir la notificación electrónica del rechazo, el amparado acudió a la embajada haitiana a solicitar el certificado de antecedentes penales, obteniendo una constancia que acredita que el documento se encuentra en trámite desde hace más de un año. Señala que la situación humanitaria en Haití, reconocida incluso por el propio Servicio mediante Memorándum N°1886/2024, impide obtener el documento dentro del plazo de 10 días otorgado, y que esa circunstancia debió ser ponderada por la autoridad. Alega que el pago no se efectuó por una falla en la plataforma web del Servicio, y que no existió intención de eludir obligaciones. Indica que el amparado cuenta con certificado de antecedentes penales en Chile sin anotaciones, que se encuentra laboralmente activo, y que su expulsión vulnera el principio de reunificación familiar, afectando su integridad física y emocional. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se retrotraiga el procedimiento administrativo y se otorgue un plazo no inferior a 180 días para acompañar los documentos requeridos. Acompaña, entre otros documentos, copia de la Resolución Exenta N° 24575057, certificado de afiliación a FONASA, constancia de antecedentes penales del país de origen en trámit
Fundamentos
considerando: Primero: que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Autoacordado de la corte suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta corte tiene la facultad de adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se denuncie una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción ha sido deducida en favor de don Maxo Marc, ciudadano haitiano, en contra del servicio nacional de migraciones, por haber dictado la resolución exenta N°24575057, de 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en la omisión del certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado, la falta de acreditación de sustento económico, y el no pago del beneficio solicitado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que, una vez notificado del rechazo, el amparado inició gestiones ante la embajada haitiana para obtener el certificado de antecedentes penales requerido, obteniendo constancia de que dicho documento se encuentra en trámite desde hace más de un año, situación que ha sido reconocida por el propio servicio mediante memorándum N°1886/2024. Ello da cuenta de una imposibilidad objetiva de cumplir con dicha exigencia documental en el breve plazo de 10 días conferido por la autoridad. Cuarto: que, además, se ha acreditado que el amparado cuenta con certificado de antecedentes en chile sin anotaciones, se encuentra laboralmente activo, y mantiene afiliación vigente al sistema público de salud, circunstancias que no fueron ponderadas debidamente por la administración al momento de resolver su solicitud. La decisión de rechazar la residencia y disponer el abandono del país, sin considerar estos elementos y sin conceder un plazo razonable para subsanar, resulta desproporcionada y afecta su derecho a la libertad ambulatoria. Quinto: Que, en virtud de lo anterior, y habiéndose acreditado una situación de fuerza mayor que impedía cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el procedimiento, se acogerá el presente recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y disponiendo que el servicio nacional de migraciones reabra el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo de 180 días para acompañar los antecedentes faltantes.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Autoacordado de la corte suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Maxo Marc, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 24575057, de 14 de diciembre de 2024, y se ordena al servicio nacional de migraciones reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, otorgándose al amparado un plazo de ciento ochenta días para subsanar los antecedentes pendientes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1865-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, en representación de don Maxo Marc, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.656.235-7, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domic
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