TOUSSAINT EVENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Evenson Toussaint, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.468.147-2, y, asistido por su abogado don Tomás Matheson Mujica, RUT N°16.964.445-4, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, RUT N°62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°25235929, de 24 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en la presentación de un certificado de antecedentes penales supuestamente adulterado. Expone que no tuvo conocimiento de dicha adulteración, pues encargó la obtención del documento a una persona que aseguró realizar el trámite en su país de origen, y que actualmente ha iniciado una nueva gestión, con apoyo de sus familiares, para obtener el certificado legítimo. Sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose su país de origen en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado, se vio en la necesidad de recurrir a una organización que le aseguraba la entrega más rápida del certificado que requería, sin poder imaginar que sería víctima de un delito. Alega que la decisión recurrida resulta desproporcionada y que la autoridad pudo haber aplicado una sanción alternativa, como la residencia temporal sustitutiva, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Sostiene además que el rechazo y la orden de abandono se fundan en una carga probatoria imposible de cumplir en el breve plazo otorgado,
Fundamentos
considerando la crisis estructural que atraviesa Haití, lo que ha sido reconocido por esta misma Corte en otros fallos. Acompaña, entre otros documentos, copia de la Resolución Exenta N°25235929. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogado don Cristóbal Antonio Messen Reyes, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que no se configura acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del amparado. Expone que don Evenson Toussaint, nacional de Haití, ingresó su solicitud de residencia definitiva el 31 de octubre de 2021, mediante el sistema “Simple”, bajo el código ID N°8029104, acompañando un certificado de antecedentes penales que fue considerado adulterado por el Servicio. Indica que el 19 de febrero de 2025, a través de la Comunicación Electrónica N°73348871, se notificó al extranjero sobre la causal de rechazo invocada, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes que desvirtuaran dicha causal. Sostiene que, vencido el plazo otorgado sin que se hubieran subsanado los antecedentes, se dictó la Resolución Exenta N°25235929, de 24 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país dentro de 15 días desde la notificación, y estableció una prohibición de ingreso por 5 años, conforme al artículo 136 de la Ley N°21.325. El Servicio afirma que la resolución fue dictada en conformidad con la Ley N°21.325, particularmente con su artículo 88 N° 3, por haber el extranjero acompañado documentación adulterada, y que se le reservaron expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron ejercidos. Acompaña, entre otros documentos, copia de la Comunicación Electrónica N°73348871. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta Corte tiene la facultad de adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se denuncie una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que la acción constitucional ha sido deducida por don Evenson Toussaint, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25235929, de 24 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en la presentación de un certificado de antecedentes penales supuestamente adulterado. Tercero: Que el amparado ha señalado que no tuvo conocimiento de la eventual adulteración del documento, por cuanto encargó su tramitación a terceros desde Haití, en el contexto de la grave crisis instituciona
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el Autoacordado de la corte suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por don evenson toussaint en contra del servicio nacional de migraciones, dejándose sin efecto la resolución exenta N° 25235929, de 24 de abril de 2025, y se ordena reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, otorgándose al amparado un plazo de ciento ochenta días para acompañar el certificado original de antecedentes penales. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-1864-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Evenson Toussaint, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.468.147-2, y, asistido por su abogado don Tomás Matheson Mujica, RUT N°16.964.445-4, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional
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