LÓPEZ ARAYA, MARÍA LORETO Y OTRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kenneth Romero Quiroz, abogado, en favor de don Martín Espinoza Solorzano y de doña María Loreto López Araya, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de zona, la que debió calcularse incluyendo la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que representa una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 1 de febrero de 1993, Martín Espinoza Solorzano, y el 1 de marzo de 1994, doña María Loreto López Araya, ingresaron a la Escuela de Investigaciones Policiales Presidente Arturo Alessandri Palma, de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, pasando a conformar parte del escalafón de Oficiales Policiales, prestando servicio en diversas Unidades a lo largo del país, acogiéndose finalmente a retiro en el año 2018, con el grado de Subprefecto, el primero, y Comisario, la segunda. Añade que los recurrentes desempeñaron mayoritariamente sus carreras policiales en las mismas ciudades –las que detalla en su libelo recursivo– puesto que son cónyuges desde el año 1998, haciendo presente que cumplieron funciones en aquellas zonas del país donde corresponde el pago de la asignación zona. No obstante, aquella les fue pagada de manera incompleta hasta el 1 de abril de 2018, en lo que respecta a doña María Loreto y hasta el 1 de mayo de 2018, en relación con don Martín. Acota, a su turno, que la asignación de grado efectivo constituye remuneración y se paga en la planta de Oficiales Policiales, comenzando en el grado de Detective para luego, sucesivamente, solucionarse en los demás cargos superiores, la que de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, debe ser considerada en la base de cálculo para el pago de la asignación zona, lo cual la recurrida no hizo. Explica que mediante Radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, se informó a los funcionarios que, a partir de dicho mes, se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona, circunstancia que la recurrida realizó a los funcionarios en servicio activo –no respecto a los actores que ya se encontraban acogidos a retiro desde abril y mayo de 2018– sin embargo, dicha orden fue suspendida al mes siguiente, a la espera de un pronunciamiento por el ente contralor administrativo, lo que, en definitiva, se materializó con el Dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, el que concluyó que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” Menciona que l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Martín Espinoza Solorzano y de doña María Loreto López Araya, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se ordena a la institución proceder al pago de la asignación de zona, considerando para el cálculo la asignación de grado efectivo, respecto del periodo correspondiente al desempeño geográfico que media entre el ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°479-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
López Araya, María Loreto y otro Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol N°479-2025.- La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kenneth Romero Quiroz, abogado, en favor de don Martín Espinoza Solorzano y de doña María Loreto López Araya, deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones d
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