JIMENEZ HERNANDEZ DISMAR ARIELYS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece don Juan José Navarro Salomón, en favor de doña Dismar Arielys Jiménez Hernández, ciudadana venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25215844 de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada en un plazo de diez días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundó en el supuesto no pago de una multa que efectivamente fue cancelada, omitiendo considerar el arraigo familiar, social y laboral de la recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, protección de la familia, libertad de trabajo y su protección, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja la presente acción constitucional y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. En cuanto a los antecedentes de hecho que sustentan la presente acción, expone que la amparada ingresó a Chile en el año 2018, siendo menor de edad, junto a toda su familia compuesta por su madre Mariela Angelina Hernández de Jiménez, de nacionalidad venezolana, su padre Dixon Gregorio Jiménez Rengel, y su hermana Dilmara Inmaculada Jiménez Hernández, todos titulares de permanencia definitiva en territorio nacional. Asimismo, señala que con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, la amparada decidió cambiar su condición migratoria, solicitando el permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones,
Fundamentos
considerando que se encuentra totalmente radicada en Chile. Prosigue relatando que el diez de abril de dos mil veinticuatro, la recurrente recibió una notificación de previo rechazo respecto de su solicitud de residencia definitiva, en la cual se le instruía pagar una multa como requisito para continuar con su proceso migratorio, pago que fue realizado a la brevedad. No obstante, el catorce de abril de dos mil veinticinco, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta que se impugna, rechazando la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordenándole abandonar el país en un plazo de diez días. En dicha resolución se indicó que la solicitud fue rechazada por no haber pagado la multa, circunstancia que llevó a la amparada, con asesoría jurídica, a darse cuenta de que había realizado mal el cálculo de su multa, procediendo a realizar correctamente el cálculo y pago de esta. Adicionalmente, destaca que la amparada cuenta con arraigo social, familiar y laboral en territorio nacional, siendo actualmente alumna regular de la carrera Ingeniería de Ejecución en Informática Mención Desarrollo de Sistemas en el Instituto Profesional AIEP, contando además con contrato vigente, encontrándose afiliada a Fonasa y AFP, cumpliendo así con todos los requisitos que dispone la normativa para acceder a la residencia definitiva. En consecuencia, sostiene que estos hechos evidencian que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria e ilegal, vulnerando los derechos fundamentales de la recurrente y de su núcleo familiar, particularmente el derecho a la vida familiar y a la estabilidad laboral, lo anterior en circunstancias que su país de origen se encuentra en un estado de grave crisis económica, social y política. Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución, al impedírsele residir y permanecer en territorio nacional y forzarla al abandono del país con una prohibición de ingreso indefinida; el derecho a la protección de la familia establecido en el artículo 1° de la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile, al separar a la amparada de su núcleo familiar que cuenta con residencia definitiva; el derecho a la libertad de trabajo y su protección del artículo 19 N° 16 de la Constitución y tratados internacionales, al privarla de desempeñarse en su trabajo actual; y la obligación del Estado de contribuir a la mayor realización de la población del artículo 1° constitucional, al frustrar su proyecto de vida después de siete años de residencia regular, estudios superiores y trabajo estable en Chile.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25215844 de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, mandatando a la autoridad a otorgar el permiso de residencia o, en su defecto, continuar con la substanciación del procedimiento administrativo de obtención de dicho visado, o las medidas que S.S. Ilustrísima estime pertinentes. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso de amparo interpuesto a favor de Dismar Arielys Jiménez Hernández. En primer término, detalla el historial migratorio de la amparada, señalando que ingresó por primera vez al país el 5 de febrero de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista, iniciando de esta forma su vínculo con el territorio chileno. Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2018, la amparada solicitó visa temporaria por motivos laborales, otorgándole por Resolución Exenta N° 304238 de 21 de septiembre de 2018, manteniéndose vigente hasta el 4 de octubre de 2019. Este antecedente resulta relevante para determinar el marco temporal en que se desarrollaron los hechos controvertidos, especialmente considerando que tras el vencimiento de dicha visa, la extranjera permaneció en situación irregular en el territorio nacional. Continuando con la secuencia cronológica, el 12 de noviembre de 2021, la amparada solicitó acogerse al b
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece don Juan José Navarro Salomón, en favor de doña Dismar Arielys Jiménez Hernández, ciudadana venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado l
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