SAINT- FELIX PETUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Petuel Saint-Felix, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.857.932-K, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, RUT N°62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6, Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24433524, de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en la no presentación de copia de la sanción pecuniaria impuesta por residir con permiso vencido. Expone que el 16 de octubre de 2024, al acudir a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, le fue notificada la Resolución Exenta N° 24433524, que resolvió el rechazo de su solicitud y le ordenó abandonar el país. Señala que no tuvo conocimiento previo de dicho requerimiento, debido a que confió la tramitación de su solicitud a un tercero que no actualizó debidamente su correo electrónico, lo que impidió que tomara conocimiento del requerimiento de pago de la sanción. Agrega que la resolución fue firmada por una autoridad que no se encuentra facultada para ello, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325. Sostiene que la decisión recurrida constituye una amenaza ilegal a su libertad ambulatoria, ya que lo expone a ser expulsado del territorio nacional, a pesar de su voluntad de establecerse en Chile y continuar su desarrollo profesional, laboral y personal en condiciones de regularidad migratoria. Acompaña, entre otros documentos, copia de la Resolución Exenta N° 24433524 y su cédula de identidad. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogado don Cristóbal Antonio Messen Reyes, quien actúa en representación de la Dirección Regional de Valparaíso. Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, señalando que no se configura acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que se hallare ilegalmente presa, detenida o presa, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, tiene derecho a recurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante la magistratura que señale la ley, la que adoptará las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Por su parte, el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de amparo regula su procedimiento. Segundo: Que, conforme se desprende de los antecedentes acompañados por ambas partes, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24433524, de 12 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado don Petuel Saint-Felix, ciudadano de nacionalidad haitiana, y dispuso su abandono del país, fundado en la falta de acreditación del pago de la multa por residencia irregular. Tercero: Que en el informe evacuado por el órgano recurrido se señala que con fecha 24 de abril de 2024 se habría efectuado una notificación de “previo rechazo” mediante comunicación electrónica N° 57540836, sin embargo, del documento acompañado no se desprende constancia alguna respecto del medio de notificación efectivamente utilizado, ni del correo electrónico al cual fue remitida dicha comunicación. Tampoco consta en la Resolución Exenta impugnada que se haya realizado notificación válida conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la notificación efectiva del requerimiento previo al rechazo, se ha privado al amparado del derecho a ejercer oportunamente los descargos y defensas que establece la ley migratoria, en particular el artículo 91 inciso segundo de la Ley N°21.325. Esta omisión vulnera su garantía constitucional de libertad ambulatoria, al imponerse una orden de abandono del país fundada en un incumplimien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Petuel Saint-Felix, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.857.932-K, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, RUT N°62.000.920-2, con domicilio en San Anto
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