CONTRERAS/REREQUEO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Jeammy Fernanda Contreras Caman, empleada, domiciliada en sector Mashue sin número, comuna de La Unión, recurre de protección en contra de Jorge Abel Rerequeo Calfuyao, pensionado, domiciliado en el mismo sector, quien, el 31 de marzo de 2025, cerró con un portón, una cadena y un candado, de un camino interno que comunica el predio de su propiedad con el camino público, vulnerando de esta forma sus garantías de no ser juzgada por comisiones especiales y de propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 3, inciso quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su propiedad colinda con la del recurrido y que, desde que la compró, no había tenido mayores inconvenientes con este, hasta que le exigió cercar el camino completo hasta su parcela, para evitar el ingreso de animales, en circunstancias que ella no tiene animales en su parcela. Afirma que, desde el cierre del camino, no ha podido tener acceso a su propiedad. Termina solicitando que se ordene el retiro del cierre, la cadena y el candado, permitiendo el libre acceso al referido camino. 2º) Informando, el recurrido solicita el rechazo de la acción deducida. Señala que, efectivamente, el predio de su propiedad es colindante con el de la recurrente, careciendo de acceso directo al camino público, pues se encuentra enclavado entre propiedades ajenas. Agrega que, desde su adquisición, la recurrente venía utilizando de facto un sendero que atraviesa terrenos del recurrido como vía de acceso a su lote, sin existir servidumbre legal o voluntaria alguna que la habilitara para ello. Tal tránsito fue tolerado por mera convivencia vecinal durante algún tiempo, sin embargo, esa situación de hecho precaria devino en insostenible, pues implicaba una gravosa intromisión en su propiedad, sin título jurídico que la amparase. Refiere que, es así como, en defensa de su derecho de dominio, y con el objeto de delimitar claramente su fundo, instaló un cerco perimetral co
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jeammy Fernanda Contreras Caman en contra de Jorge Abel Rerequeo Calfuyao, quien deberá retirar la cadena y el candado del portón que cierra el camino objeto de este recurso o entregar copias de las llaves para su expedita apertura, dentro de tercero día. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-337-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Jeammy Fernanda Contreras Caman, empleada, domiciliada en sector Mashue sin número, comuna de La Unión, recurre de protección en contra de Jorge Abel Rerequeo Calfuyao, pensionado, domiciliado en el mismo sector, quien, el 31 de marzo de 2025, cerró con un portón, una cadena y un candado, de un camino interno que c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica