SAINT-FLEUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Mannes Saint-Fleur, cédula de identidad para extranjeros N° 26.400.164-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Urano N°1446, comuna de El Bosque, y de su cónyuge, doña Beatrice Tranquille, ambos de nacionalidad haitiana y residente en el mismo país, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, don Alberto van Klaveren Stork, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, comuna de Santiago; por la omisión en el pronunciamiento sobre una solicitud de residencia temporal presentada el 18 de octubre de 2023 en favor de su cónyuge, Beatrice Tranquille, lo que constituye una la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, a más de seis meses de la presentación, no se ha emitido resolución ni ordenado el pago de derechos, manteniéndolos en un estado prolongado de incertidumbre y afectando su derecho a la reunificación familiar. Añade que la acción se funda en la vulneración de la garantía de igualdad,
Fundamentos
considerando que otros solicitantes han recibido respuesta en plazos razonables, mientras que en este caso existe una dilación injustificada. Se alega también la infracción al artículo 27 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, que establece un plazo máximo de seis meses para resolver, y se invocan principios como la celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusión, los cuales el Servicio no ha respetado. Se cita, además el artículo 37 de la Ley N°21.325 sobre migraciones, que impone al Servicio el deber de informar el estado de las solicitudes cada 60 días hábiles y de resolver en el más breve plazo, lo que no se ha cumplido. En apoyo, cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha considerado ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento sobre solicitudes migratorias vencido el plazo legal, señalando que esta conducta impide a los solicitantes ejercer sus derechos y acceder al control judicial de los actos administrativos. Por todo lo anterior, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada en favor de la cónyuge del recurrente, dictando el acto administrativo que resuelva su admisión o rechazo, y se restablezca el imperio del derecho. Se acompañan como antecedentes diversos documentos que acreditan el vínculo familiar, la solicitud realizada y la situación migratoria. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la ciudadana haitiana Beatrice Tranquille solicitó el 18 de octubre de 2023, a través de la plataforma del Servicio, un permiso de residencia temporal desde el extranjero, bajo la subcategoría de reunificación familiar, fundado en su vínculo con su cónyuge, ciudadano chileno Mannes Saint-Fleur. Ese mismo día pagó los derechos correspondientes, y su solicitud fue registrada con el ID N° 68115838. La solicitud fue acogida a trámite y, posteriormente, el 24 de marzo de 2025, fue resuelta favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 25169685, otorgándole una visa de residencia temporal por dos años. Dado que el permiso solicitado fue efectivamente concedido, sostiene que ya no existe afectación alguna a las garantías fundamentales de la recurrente que justifique la acción de protección presentada. En consecuencia, argumenta que dicha acción ha perdido oportunidad y eficacia, al no subsistir el acto u omisión que presuntamente la habría motivado. Tercero: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores evacúa informe haciendo presente que conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325 corresponde al Servicio Nacional de Migraciones la tramitación de los permisos de residencia, debiendo desarrollarse el procedimiento en forma remota, a través de los canales dispuestos por dichos Servicio, en aquellos casos que la solicitud se efectúe fuera del territorio nacional de los canales, según precisa el artículo 51 del D.S. N°296, de 2021 del Ministerio del Interior. Añade
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Beatrice Tranquille en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°406-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 29: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Mannes Saint-Fleur, cédula de identidad para extranjeros N° 26.400.164-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Urano N°1446, comuna d
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