LOBOS/NILO. ACUMULUDA ROL CIVIL IC 903-2024 -A
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO A LA SENTENCIA DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, se reproduce en alzada, con excepción de la frase final del motivo octavo, que se elimina, al igual que los
Fundamentos
motivos noveno y décimo, y los incisos tercero, cuarto y quinto del motivo décimo segundo y el motivo décimo tercero. Y en su lugar, y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, salvo prueba en contrario, los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe están amparados por la presunción legal de veracidad, contenida en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, siendo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, carga de quien alega lo contrario derribar dicha presunción. SEGUNDO: Que, conforme al primer punto de prueba fijado por el tribunal, es carga de la articulista probar que, al momento de practicarse la notificación de la demanda, se hubiere incurrido en vicios procesales. Analizada la discusión y prueba rendida en autos, podría estimarse que, aun cuando y en rigor no fue un punto a probar, el ministro de fe habría incurrido en un error -vicio- al certificar, no ya el hecho de la notificación, sino las búsquedas, en base a las cuales acreditó que las dos demandadas se encontraban en el lugar del juicio y que tenían su domicilio en calle Mejillones 153, esquina Puerto Coloso, en el sector de Puerto Norte 5, Villa Alemana, evento en el cual pesa, siempre en la articulista, la carga de derribar esos atestados del ministro de fe. TERCERO: Que la prueba rendida en autos es contradictoria con el relato de la propia articulista, quien sostiene en el numeral 8 de su libelo haber mudado su domicilio en marzo de 2019 -directamente desde el inmueble arrendado a la demandante- al de calle San Enrique Nº 1950 E/3 D/204, Villa Alemana, en circunstancias que el testigo Sr. Cuadros, presentado por la misma parte, al dar razón de sus dichos, señala que la articulista, en septiembre de 2019 aún no se mudaba a ese nuevo domicilio, lo que pretendía hacer, según le dijo al mismo testigo, en un tiempo futuro, lo que no prueba, a su turno, que el articulista hubiera tenido ese u otro domicilio diverso al certificado por el ministro de fe. CUARTO: Que, en segunda instancia, la apelante rindió prueba documental, debidamente acompañada en el folio 6 de la carpeta electrónica y no objetada de contrario, incorporando, de ésta manera, la escritura de compraventa relativa al inmueble ubicado en calle San Enrique N° 1950 D/204 E/3, comuna de Villa Alemana, suscrita entre Jenifer Constancia Nilo Moris y el SERVIU Región de Valparaíso, de 23 de noviembre de 2021, cuya cláusula SEXTA señala que la entrega material del inmueble se realizó ese mismo día; documento que, por su parte, adquirió fecha cierta al ser protocolizado, según consta de los mismos, el 16 de diciembre de 2021. QUINTO: Que no fue controvertido el hecho, certificado por el receptor, conforme al cual el 2 de julio de 2019, la articulista ya había hecho abandono del inmueble arrendado a la demandante. SEXTO: Que, establecidos los hechos de los motivos precedentes, es posible presumir, de manera precisa, grave y concordante, que la articulista mantuvo en el tiemp
Fallo
se declara que se mantiene la traba de embargo de dos vehículos, conforme lo decretado a folio 12 del cuaderno de cumplimiento incidental y actuaciones que derivan de ello, según consta a folio 16 del mismo cuaderno. Redactó el abogado integrante señor Álvaro Pavez Jorquera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil-3003-2023 y Acumulada N° Civil-903-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: I.- EN CUANTO A LA SENTENCIA DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, se reproduce en alzada, con excepción de la frase final del motivo octavo, que se elimina, al igual que los motivos noveno y décimo, y los incisos tercero, cuarto y qui
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