JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN DANIEL TORRES BURGOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Antonia Belén Torres Burgos, se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad, cuestionando la calificación jurídica del ilícito y la falta de participación de la imputada. 2°.- Que, a juicio del ente persecutor, las alegaciones relativas a la modificación de la calificación jurídica del ilícito, se fundan en una declaración prestada por la víctima en una situación de amedrentamiento debido a que personas cercanas a los imputados la han amenazado y se encontraban presentes en el tribunal mientras se prestaba la declaración, cuestión que fue aclarada posteriormente en declaración ante el fiscal. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido. 4°.- Que, los antecedentes recabados por el Ministerio Publico durante la investigación, en particular las declaraciones de la víctima y testigos, resultan bastantes para estimar que se mantienen concurrentes respecto de la imputada los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio que las alegaciones de la defensa constituyen cuestiones de fondo que deberán dilucidarse en el juicio oral respectivo. 5°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se estima, tal como resolvió la jueza del a quo, que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la pena asignada al delito, la forma de comisión, la edad y situación de la víctima, y la pluralidad de imputados. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la reso

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-392-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Antonia Belén Torres Burgos, se ha alzado en contra de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otras de menor intensidad, cuestionando la calificación jurídica del ilícito y la falta de participación

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