BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON NICOLE DANIELA GALLEGOS GARCÉS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 5 bis de la ley 20.009 establece una facultad para el emisor de suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos –aún sin orden judicial- en los casos en que existan antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave del reclamante. En consecuencia el plazo de 3 días hábiles a que se refiere su inciso segundo, el que indica en su texto expreso que corre “al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior”, debe entenderse que se trata de un término de 13 días hábiles desde que la entidad bancaria comunica a su cliente que suspenderá el pago previsto en el artículo 5° o no restituirá los montos reclamados. Que habiéndose deducido la medida en dicho término y conforme lo dispuesto en las normas antes señaladas, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol 53.494, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Negrete, que declaró extemporánea la autorización del artículo 5 bis de la ley 20.009 solicitada en lo principal de fojas 26 y, en su lugar, se ordena al juez de policía local de Negrete pronunciarse del fondo de dicha presentación. Devuélvase. N°Policia Local-182-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 5 bis de la ley 20.009 establece una facultad para el emisor de suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos –aún sin orden judicial- en los casos en que existan antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave del reclamante. En
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