MINISTERIO PUBLICO C/ JEYSON RAUL LABBE QUINZACARA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Javiera Alejandra Salinas Jerez se ha alzado en contra de la resolución de veinte de mayo en curso que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, alegando su irreprochable conducta anterior, colaboración con la investigación mediante su declaración ante el fiscal titular, la existencia de antecedentes que permiten cuestionar la participación de ésta en el delito formalizado, toda vez que mantiene domicilio en la región metropolitana y estuvo internada en un centro de rehabilitación hasta el mes de abril de 2024, conforme a certificado e informe social que acompaña. 2°. - Que, a juicio del ente persecutor, las alegaciones de la defensa no constituyen nuevos antecedentes y en nada hacen variar lo decidido ya que no permiten desvirtuar la existencia del delito, la participación de la imputada o la necesidad de cautela, manteniéndose dichos presupuestos. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar no resultan bastantes para hacer variar lo decidido, toda vez que Salinas Jerez fue detenida en situación de flagrancia, conjuntamente con los restantes imputados, que la circunstancia de haber estado internada en momentos previos a la detención y su diagnóstico psiquiátrico en nada alteran su participación en los hechos, lo que sumado a las penas asignadas al delito atribuido, la cantidad y diversidad de droga incautada, permiten establecer que la única medida cautelar que garantiza la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación es la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° 391-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Javiera Alejandra Salinas Jerez se ha alzado en contra de la resolución de veinte de mayo en curso que rechazó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, alegando su irreprochable conducta anterior, colaboración con la investigación mediante su de
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