1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

KRETSCHMAR/INVERSIONES TORAL LTDA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: PRIMERO: Que mediante sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras de Puerto Varas resolvió acoger una acción de restitución de inmueble arrendado por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo interpuesta por Doris Margarita Luckeheide Morawitz y Norberto Bertoldo Federico Kretschmar Gebauer en contra de Inversiones Toral Limitada, ordenando el término del contrato de arrendamiento existente entre las partes, el pago de rentas de arrendamiento y servicios básicos hasta la efectiva entrega del inmueble, salvo en los meses de noviembre y diciembre de 2022, bajo apercibimiento de lanzamiento y rechazando la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, con costas. SEGUNDO: La parte demandada se alza respecto de aquella resolución afirmando que el Tribunal a quo que en los hechos la acción principal no cumple con los requisitos para su procedencia en orden a que el plazo de renovación modificado por las partes estableció una nueva relación contractual, debiendo declararse el desahucio del mismo sólo a través de la vía judicial, sosteniendo además que su parte continuó pagando las rentas de arrendamiento y servicios a partir del año 2023, no adeudando nada sobre aquel concepto existiendo, además, la entrega del inmueble con fecha 13 de diciembre de 2022, no resultando procedente, además, la condena en costas impuesta a su parte, dado que no se acogieron de forma íntegra las pretensiones de la actora. Solicita en definitiva la revocación de la sentencia en alzada y que rechace en consecuencia la acción de término de contrato y cobro de rentas, revocando además la condena en costas. TERCERO: Que la parte apelante cuestiona de manera estricta la validez de la declaración de terminación del contrato de arrendamiento fechada el 5 de enero de 2023, sosteniendo que la adenda suscrita en 2017 generó una relación jurídica autónom

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos artículos 1, 3, 4, 8 y siguientes de la Ley Nº 18.101, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°136-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: PRIMERO: Que mediante sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el Juzgado de Letras de Puerto Varas resolvió acoger una acción de restitución de inmueble arrendado por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo interpues

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