SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE CALBUCO,

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N° 1, el día 23 de mayo, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Fernanda Lagos Quiroz, en representación de JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ PAILLÁN, imputado en causa RIT 188-2025, en contra de doña Marianela Del Carmen Mancilla Bañares, Jueza de Garantía de Calbuco, por haber dictado la resolución de 16 de mayo del año en curso en que permitió su formalización y dispuso la prisión preventiva de aquel. Explica que el día 16 de mayo el Ministerio Público informó que su representado pasaba a control de detención por incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en esta causa, que era una prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, dispuestas el día 8 de marzo del año en curso, previa formalización, las que no habían sido notificadas al imputado, circunstancias que serían reconocidas por la Fiscalía porque en presentación en la causa del día 28 de abril, pidió reiterar la notificación al imputado. Detalla que el imputado habría sido detenido el día 16 de mayo a las 04:34 por personal de Carabineros, pues la víctima los habría contactado señalando que se estaba intentando ingresar a su domicilio a pesar de tener una prohibición de acercarse, y luego en audiencia el Fiscal lo formalizó, con oposición de la defensa, por ocho delitos que no tendría relación con el motivo de la detención en flagrancia: 3 violaciones de morada, abuso sexual, amenazas, daños falta, maltrato habitual y desacato, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, pese a que existía audiencia de formalización fijada para el día 18 de junio, que ni siquiera el persecutor solicitó se dejara sin efecto. Refiere luego que la causa RIT 188-2025 se inició por petición del Ministerio Público, de una audiencia para formalizar al imputado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, solicitando además medidas cautelares de prohibición de acercamiento y comunicación con la victima previa formalización, siendo acogidas por el Tribunal, fijando aud

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Jueza de Garantía de Calbuco, doña Marianela Mancilla Bañares, por cuanto aquella habría permitido la formalización de la investigación en contra del amparado en audiencia del día 16 de mayo del año en curso, por ocho delitos, pese a entender que a su juicio, aquella estaba contemplada sólo para efectos de control de detención y formalización de los delitos que de dicha situación derivaron, reclamando por la formalización de hechos distintos no relacionados con la detención, en contravención a lo dispuesto en los artículos 231 en relación al 132 del Código Procesal Penal. Reclama que en este caso la prisión preventiva que afecta al amparado es ilegal, pues fue decretada sobre hechos formalizados respecto a los que no procedió emplazamiento alguno, y conforme las normas ya citadas, que resguardan el derecho a defensa, en vista a no ser sorprendido por otros antecedentes distintos a los que obraban en carpeta fiscal. Segundo: Que, por su parte, la Jueza recurrida explica que entendió que todos y cada uno de los hechos por los cuales el Ministerio Público pretendía formalizar al imputado emanaban de una serie sistemática de actos en contexto de violencia intrafamiliar conexos, por ser ejercidos en contra de una misma víctima y que el imputado al momento de la comisión de los ilícitos que dieron lugar a su detención, tenía a lo menos noticias de la existencia de una investigación desformalizada en su contra, por lo que la actuación del ente fiscal en aquella oportunidad no fue una actuación sorpresiva y que violara el artículo 231 en relación al 132 del Código Procesal Penal pues en la especie concurrían ambas hipótesis, dada la forma de inicio de la presente causa y las actuaciones ejercidas a lo largo de ella. En cuanto a la medida cautelar de prisión preventiva, dice que ella fue adoptada en audiencia, previo debate de los intervinientes, y fundada en los antecedentes que constaban en la causa, resultando necesaria para proteger la seguridad de la víctima, por lo cual estima haber actuado dentro del marco que le franquea la Ley. Tercero: Que, para efectos de resolver, es necesario tener presente que el artículo 230 del Código Procesal Penal dispone en su inciso primero: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.” Por su parte, el artículo 132 del mismo cuerpo legal, referido a la comparecencia judicial, señala en su inciso tercero que: “…En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado.” A su vez, la norma del artículo 231 del Código Procesal Penal, señala que: “Solicit

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación de las acciones de amparo, se declara: Que, se rechaza, la acción ingresada a folio N° 1, por la abogada de la Defensoría Penal Pública Fernanda Lagos Quiroz, en representación de JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ PAILLÁN en contra de doña Marianela Mancilla Bañares, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 164-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N° 1, el día 23 de mayo, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Fernanda Lagos Quiroz, en representación de JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ PAILLÁN, imputado en causa RIT 188-2025, en contra de doña Marianela Del Carmen Mancilla Bañares, Jueza de Garantía de Calbuco, por haber dictado la resolución de 16 de mayo del año e

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