SIN INFORMACION

PERLAZA PAZ BRYAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N°639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien actúa en representación de Brayian Duban Perlaza Paz, cédula de identidad N°22.751.108-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el primer semestre de 2025, por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, lo que —según afirma— configura una privación de libertad ilegal y arbitraria. Expone que el amparado cumple condenas por los delitos de tráfico ilícito de drogas, conforme a los artículos 3° y 5° de la Ley N° 20.000, a las penas de 10 años y un día, más 3 años y un día. Su fecha de inicio de cumplimiento es el 26 de marzo de 2015, y su fecha de término el 24 de mayo de 2027. El tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 23 de enero de 2023. Agrega que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, el interno presenta conducta calificada como “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación y que satisface los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 y su Reglamento aprobado por Decreto N°338 de 2020. Sin embargo, pese a cumplir dichos requisitos, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud, fundando su decisión en exigencias que —según la recurrente— exceden lo establecido en la normativa vigente, contraviniendo el principio de legalidad y restringiendo su libertad de forma injustificada. Solicita que se acoja el presente amparo y que, restableciendo el imperio del derecho, se ordene conceder de inmediato la libertad condicional al amparado. A folio 4, evacúa informe doña María Cruz Fierro Reyes, Ministra Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, quien remite copia de la resolución impugnada, dictada con fecha 11 de abril de 2025, en

Fundamentos

considerando 310 días de abonos. Cumplió el tiempo mínimo exigido por ley el 23 de enero de 2023, restando a la fecha del informe un saldo de condena de 2 años, 1 mes y 23 días. En cuanto a su evaluación psicosocial, se indica que el interno presenta un índice de compromiso delictual medio, con un puntaje de 89 puntos. Se hace presente que ha participado en diversas instancias de intervención desde el año 2019, incluyendo programas especializados de reinserción social, talleres psicosociales, capacitación laboral, y formación escolar y en oficios certificados. Sin embargo, a pesar de su participación formal, el informe señala que mantiene distorsiones cognitivas que justifican su conducta delictual, lo que evidencia escasos avances en su proceso de reinserción. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta Corte tiene la facultad de adoptar de inmediato las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando se denuncie una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la acción de amparo ha sido interpuesta por doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Brayian Duban Perlaza Paz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2025, lo que se estima constituye una afectación ilegal de su libertad personal. Tercero: Que, según consta en los antecedentes, el amparado cumple dos condenas privativas de libertad, una de 10 años y un día y otra de 3 años y un día, cuyo cumplimiento comenzó el 26 de marzo de 2015 y finaliza el 24 de mayo de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el 23 de enero de 2023. El informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, considerado por la Comisión recurrida, señala que el interno presenta un riesgo medio de reincidencia, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, registra escasos avances en su proceso de reinserción y no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios que permitan proyectar su comportamiento extramuros. Tales antecedentes condujeron a la Comisión a concluir que el postulante no satisface los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, desestimando su solicitud. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficie

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por don Brayian Duban Perlaza Paz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-1861-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N°639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien actúa en representación de Brayian Duban Perlaza Paz, cédula de identidad N°22.751.108-4, actualmente privado de libertad en el Complejo

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