/CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Marcos Ibacache Cortés, RUN 10.311.397-0, con domicilio en calle Presidente Federico Errazuriz N°766, segundo piso, Punta Arenas, en representación de Christian Alberto Masías Carimán, RUN N°19.253.948-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Indica que los días 23 y 24 de octubre de 2024 se formalizó la investigación contra el amparado, y otros imputados, por el delito de contrabando y de asociación criminal, decretándose la medida cautelar de arresto domiciliario total por parte del Tribunal de primera instancia, resolución que fue revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quien dispuso su prisión preventiva. Luego explica que el 17 de abril de 2025 solicitó ante el Juzgado de Garantía la modificación de dicha prisión preventiva, no obstante, su solicitud fue desestimada en primera instancia la Ilustrísima Corte de Apelaciones confirmó la decisión por medio de una resolución ilegal, tanto por falta de fundamentación como por interpretar erróneamente que se requerían nuevos antecedentes para modificar la prisión preventiva, pese a que el inciso final del artículo 144 del Código Procesal Penal establece dicha exigencia solo cuando la prisión preventiva ha sido anteriormente rechazada. Previas citas normativas y jurisprudenciales, pide se acoja la acción de amparo, a fin de que se ordene dejar sin efecto la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la resolución de fecha 17 de abril de 2025 del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que mantuvo la prisión preventiva de don Christian Alberto Masías Carimán y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata o bien se decrete alguna medida cautelar de las dispuestas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como el arresto domiciliario nocturno o total. A folio 10 evacúa informe doña Caroline Turner González, don Juan Santiago Villa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Esta acción constitucional es procedente en casos en los que una persona ha sido arrestada, detenida o presa infringiendo lo dispuesto en la Constitución o las leyes, o bien, sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales mencionados, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Ello, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción de amparo dice relación con la dictación de la resolución del 28 de abril de 2025, en la causa Rol Penal N°140-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Resolución que confirmó lo resuelto -a su vez- por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que mantuvo en prisión preventiva al amparado, Cristian Alberto Masías Carimán. Tercero: Que, a partir de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual. En tal sentido, el asunto objeto de esta acción de amparo ya fue conocido por una Corte de Apelaciones, actuando dentro de su competencia legal, lo que implica que el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental ya se cumplió. Cuarto: Que, tal como ha fallado reiteradamente esta Corte, no es posible recurrir de amparo de la decisión de una de las salas de una Corte de Apelaciones ante otra Corte distinta. Permitirlo, implicaría que un tribunal de igual jerarquía revise sentencias de un órgano semejante, desvirtuándose así el sistema recursivo, otorgándole una competencia impropia, afectándose las reglas de grado y jerarquía. Asimismo, ello representaría una vulneración al artículo 7° de la Constitución Política, por cuanto ninguna magistratura puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad que los que expresamente se hayan conferido en virtud de la Constitución y las leyes. Quinto: Que, a mayor abundamiento, a partir de la lectura de la resolución impugnada, consideran estos sentenciadores que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas analizó los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se indicó que se compartía la argumentación del tribunal de primera instancia, destacando que no se habían invocado nuevas circunstancias que ameritasen la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar, requisito necesario para la modificación de aquella.
Fallo
se resuelven las prisiones preventivas es uno de plausibilidad y no de duda razonable, basándose la resolución cuestionada por el recurso de amparo en criterios de evidencia que se explicitan, siendo absolutamente proporcional al escenario fáctico. Señalan que la resolución cuestionada, partió indicando que se comparten los argumentos vertidos por la Sra. Juez de Garantía al resolver y que para estimar si la libertad del imputado resultaba peligrosa para la seguridad de la sociedad, consideró especialmente la gravedad de la pena asignada al delito ya que, atendida la reiteración del ilícito, su quantum la tornaba asimilable a un crimen; el número de delitos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Por otro lado, aseveran que ni en la audiencia de revisión de medidas cautelares ni en el recurso de apelación se incorporaron antecedentes nuevos que sugiriesen la necesidad de un cambio en la medida cautelar, insistiendo la defensa en la ignorancia o error de prohibición acerca de la ilicitud de su accionar, alegaciones que no se condicen con el mérito de la carpeta investigativa ni las declaraciones del propio imputado, conforme lo ha señalado el Ministerio Público. Concluyen que con su actuar no se ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad alguna. Solicitan el rechazo del recurso de amparo. A folio 13 se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el re
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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Marcos Ibacache Cortés, RUN 10.311.397-0, con domicilio en calle Presidente Federico Errazuriz N°766, segundo piso, Punta Arenas, en representación de Christian Alberto Masías Carimán, RUN N°19.253.948-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones
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