1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GODOY CON AGENCIA DE ADUANA FELIPE SERRANO SOLAR Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5812-2023, comparece Quenia Doyornet Godoy Azuaje y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Agencia de Aduanas Felipe Serrano Solar y Compañía Limitada, representada legalmente por Felipe Andres Rafael Serrano Marcet. Pide se declare improcedente o injustificado su despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios más recargo legal y compensación de feriado, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda, con costas. En contra de esa sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada acusa la vulneración, en primer lugar, del artículo 162 del Código del Trabajo, a cuyo respecto alega que la sentenciadora acoge la demanda pues estima que su parte no cumplió con las formalidades del despido considerando para ello el error que comete la empleadora al momento de remitir la carta de despido a un domicilio distinto al señalado en el contrato de trabajo de la actora. Con todo, la sanción por ese error es solo administrativo (eventual multa) por expreso texto legal. Reproduce, en lo que interesa, el citado artículo 162, inciso noveno: “Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código.”.

Fallo

Por lo expuesto, afirma la recurrente, la sentencia es dictada con evidente infracción de ley pues declara improcedente el despido por haber cometido un error al cual la ley solo le confiere el mérito de ser objeto de una sanción administrativa. Agrega que resulta aún más injusto lo resuelto por la sentenciadora desde que se acreditó que la carta luego se remite correctamente al domicilio de la trabajadora, que dicha notificación es recibida por ésta, todavía mucho antes siquiera que ingresara su demanda a Tribunales, es decir, conocía absolutamente el contenido de su carta de despido. Enseguida, denuncia la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En este capítulo, aduce que no ha resultado completamente vencido, ni aun habiéndose declarado improcedente el despido, ello, pues se acogió sólo parcialmente el pago del feriado alegado. A este respecto se solicitaba el pago de $633.064 y se acogió por una suma menor de $598.380. De la simple diferencia entre lo solicitado y lo otorgado se desprende que existió motivo plausible para litigar, cuestión que evidencia el injusto de haber sido condenado en costas. Transcribe el artículo 144 inciso primero del Código de Procedimiento Civil: “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.”.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5812-2023, comparece Quenia Doyornet Godoy Azuaje y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Agencia de Aduanas Felipe Serrano Solar y Compañía Limitada, representada legalmente por Felipe Andres Rafael Serrano Marcet. Pide se declare imp

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