C/ MARIO ALEJANDRO ASTUDILLO BRANTT
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la defensa se alzó contra la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al encartado Astudillo Brantt, en particular, cuestionando los requisitos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto al ilícito de porte de arma de fuego adaptada y, como consecuencia de ello, la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) de la disposición legal ya mencionada; sin existir cuestionamiento con relación a la existencia de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, así como la participación del imputado en el mismo y, menos, respecto de la privación de libertad que por peligro para la seguridad de la víctima se impuso al imputado. 2.- Que, enseguida, en lo concerniente a la controversia referida a la letra a) del artículo 140 del cuerpo legal en comento y con relación al delito de la Ley N°17.798 de Control de Armas, es menester decir lo siguiente: a) Que los argumentos que sostienen este cuestionamiento y referidos a la legalidad del procedimiento policial que concluyó con la detención del imputado, deben descartarse, pues controvertida la legalidad de dicha detención ante el juez de garantía, aquella solicitud fue desechada, de manera que no hay, por ahora, argumentos que permitan acoger dicho planteamiento, sobretodo cuando los antecedentes que sobre la materia expuso el persecutor en esta audiencia permiten entender que el control de identidad que motivó la revisión del encartado se encuentra dentro de los márgenes del artículo 85 del código adjetivo penal. b) En cuanto a la controversia levantada por la defensa, relacionada a si se trata el artefacto incautado de uno de aquellos sometidos al control de la Ley N°17.798, es necesario precisar que, en este estadio procesal, el preinforme realizado por la entidad policial permite concluir que se trata de un arma apta para el disparo y, por ende, de aquellas sometidas al control de la referida
Fundamentos
fundamentos ha sido cuestionado por el defensor en esta instancia. Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y de Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Mario Alejandro Astudillo Brantt, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°446-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:47 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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