JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALBURQUENQUE/IDEAL S.A. ACUM. 329-22/LAB.

Rol

137679-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la procedencia de inclusión de estipendios de trabajo en domingo y sobretiempo especial, entendiéndose como horas extras, dentro de la base de cálculo de la última remuneración devengada para efectos de las indemnizaciones por término de la relación laboral, partiendo de la base de que se trata de dineros percibidos de forma frecuente, permanente y no esporádica o eventual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque se valoraron la totalidad de los antec

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 187189: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Nº 137.679-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó e

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