BARRAZA MAZUELA ANA / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: 1° Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2° Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación y 3° Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del N° 1, agrega el precepto, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del N° 2 empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Segundo: Que nada enuncia la norma como efecto que se siga para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para el inicio de un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando aquella es una figura de carácter excepcional y debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, no siendo el caso de autos. Tercero: Que la institución de la prescripción extintiva busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimientos de pago en el expediente administrativo, comenzó a correr un nuevo lapso de prescripción. El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres del precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo de extensión sería el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo cuerpo legal, esto es, de tres años. Cuarto: Que en la presente causa, observado el expediente administrativo Nro. 1065-2008 Santiago, en el cual consta la persecución del cobro de las obligaciones contenidas en los folios números 1507, 1508, 1015, 1010, 933 y 125, con vencimientos entre el 2 de octubre de 2000 y 9 de julio de 2001, respecto de las cuales no se acogió la acción de prescripción extintiva por el tribunal a quo, la notificación, requerimiento de pago y embargo se practicaron el 16 de enero de 2009, no constando gestiones posteriores que hayan tenido por objeto llevar adelante la ejecución. Por otra parte, en cuanto al expediente administrativo Nro. 767-2005 Santiago, en el cual consta la persecución del cobro de la obligación contenida en el folio número 142, con vencimiento el 19 de marzo de 2004, respecto de la cual no se acogió la acción de prescripción extintiva por el tribunal a quo, la notificación, requerimiento de pago y embargo se practicaron el 11 de abril de 2006, no constando gestiones posteriores que hayan tenido por objeto llevar adelante la ejecución. Quinto:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículos 186 Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de once de febrero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 26339-2016, y en su lugar, se decide, que se acoge la acción de prescripción interpuesta por Ana María Barraza Mazuela respecto de los folios 1507, 1508, 1015, 1010, 933, 125 y 142, y en consecuencia, se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los folios ya individualizados. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 5696-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos cuarto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: 1° Desde que intervenga reconocimie
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