VARGAS/RODRÍGUEZ
Rol
59839-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la designación de árbitro. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que los recursos formulados persiguen la invalidación de la resolución que hizo lugar a la designación de árbitro para la partición de bienes de una comunidad, cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, por lo que se deben declarar improcedentes en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Gajardo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad de los recursos, por considerar que la gestión de nombramiento de árbitro ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 59.839-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Gajardo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad de los recursos, por considerar que la gestión de nombramiento de árbitro ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 59.839-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instanc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica