SIN INFORMACION

SAINE/THAYER

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lygens Gourdet, en favor de David Saine, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 19 de junio de 2023. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que ha transcurrido más de un año desde la formulación de la solicitud sin que se haya emitido respuesta alguna ni se haya liberado la orden de pago de derechos, configurándose una omisión injustificada que excede los plazos legales establecidos, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, N° 2°, por lo que solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto de la solicitud en un plazo razonable y dictar el acto administrativo terminal correspondiente. Expone que el recurrente presentó en forma previa al vencimiento de su visa una solicitud de permanencia definitiva, el 19 de junio de 2023, bajo N° 65900390. Asimismo, señala que hasta la fecha de interposición del recurso no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido aproximadamente un año desde la realización de la solicitud, plazo que excede considerablemente el término fijado por la ley para resolver actos administrativos. Agrega que el servicio recurrido no ha emitido respuesta alguna sobre la solicitud de visa planteada, ni se ha liberado la orden de pago de derechos, situación que mantiene al recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre debido a la dilación excesiva del trámite administrativo. En consecuencia, recurre a esta instancia con el fin de que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento respecto de la solicitud, procediendo a la dictación del acto administrativo

Fundamentos

fundamentos idénticos, provocando perjuicios tanto para la administración de justicia como para la administración del Estado. En subsidio, respecto al fondo del asunto, la recurrida expone los antecedentes de hecho del historial migratorio del recurrente. Indica que David Saine ingresó al país el 28 de diciembre de 2017 en calidad de turista, obtuvo visa de residencia temporaria por motivos laborales vigente desde el 1 de junio de 2018 al 1 de junio de 2019, y posteriormente, mediante Resolución Exenta N°85382, de 12 de mayo de 2020, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, otorgándole visa de residente temporario vigente desde el 10 de noviembre de 2020 al 10 de noviembre de 2021. Respecto de la solicitud de residencia definitiva ID N° 65900390, presentada el 19 de junio de 2023, la recurrida detalla que mediante comunicación electrónica de fecha 24 de agosto de 2023, se solicitó al extranjero subsanar documentos y realizar pagos correspondientes. Posteriormente, a través de notificación de previo rechazo de 21 de octubre de 2024, se informó sobre la configuración de una causal de rechazo por omitir el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado. Precisa que el extranjero acompañó documentos de subsanación el 26 de octubre de 2024, encontrándose actualmente la solicitud en trámite, en etapa de resolución. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca las disposiciones de la Ley N° 21.325, particularmente los artículos 38, 43 y 45, que establecen normas protectoras para los extranjeros que mantienen solicitudes de residencia en trámite. Sostiene que estas normas garantizan la mantención de la situación migratoria regular, la vigencia de la cédula de identidad y la libertad para ingresar y egresar del territorio nacional durante la tramitación de la solicitud. Asimismo, cita jurisprudencia de la Corte Suprema. Respecto del plazo del procedimiento administrativo, argumenta que conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, este puede extenderse más allá de seis meses por caso fortuito o fuerza mayor, configurado por el aumento exponencial de flujos migratorios, y que dicho plazo no es fatal para la Administración. Enfatiza que el Servicio Nacional de Migraciones ha remitido oficios ordinarios a diversas instituciones públicas para velar por el cumplimiento efectivo del artículo 43 de la Ley N° 21.325, demostrando su compromiso con la protección de los derechos de los extranjeros. Menciona además que la Ley de Presupuesto para el Sector Público 2023 contempla recursos específicos para la regularización del rezago de solicitudes migratorias. Argumenta que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, ya que no existe conducta ilegal o arbitraria por parte del Servicio, ni tampoco perturbación de garantías fundamentales, toda vez que el recurrente mantiene residencia regular en el país y cuenta con documentación vigente para acreditar dicha condición. Finalmente,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección deducida en favor de David Saine y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-21688-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Al escrito folio 26: a todo, atendido el efecto relativo de las sentencias, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lygens Gourdet, en favor de David Saine, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en excesiva dilació

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