26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSINMOBILIARIA S.A./RODRÍGUEZ VALENZUELA LUIS LTE

Rol

114600-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario Rol C- 34338-2018 seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago caratulado “Transinmobiliaria S.A./ Rodríguez Valenzuela Luis”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de trece de marzo de dos mil veinte que - en lo que interesa- rechazó la demanda principal. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 2174, 2194, 2195 en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, 160 y 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que los sentenciadores para resolver como lo hicieron, desatendieron el claro texto de las normas citadas, las que evidencian la intención del legislador de unificar el tratamiento jurídico del comodato o préstamo de uso, lo que además es coincidente en la decisión de someter el comodato precario al procedimiento sumario. Sostiene que las situaciones jurídicas reguladas en los artículos 2194 y 2195 del Código Civil son similares, ya que el comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier tiempo; se entiende igualmente “precario” cuando el préstamo no establece un servicio particular ni se fija tiempo de restitución y por último “constituye también precario” la tenencia de una cosa, sin previo contrato. Refiere que la sentencia obliga a la demandante a tener que soportar la privación de los atributos o facultades esenciales de su derecho de dominio, reconocido por el demandado, pues la ocupación que, hasta el día de hoy hace aquel, respecto del inmueble, no se sustenta ni se ve amparada por otro motivo más que la fuerza, atropellando de manera manifiesta la protección que respecto al derecho de do

Fallo

fallo de primer grado de trece de marzo de dos mil veinte que - en lo que interesa- rechazó la demanda principal. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 2174, 2194, 2195 en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, 160 y 680 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que los sentenciadores para resolver como lo hicieron, desatendieron el claro texto de las normas citadas, las que evidencian la intención del legislador de unificar el tratamiento jurídico del comodato o préstamo de uso, lo que además es coincidente en la decisión de someter el comodato precario al procedimiento sumario. Sostiene que las situaciones jurídicas reguladas en los artículos 2194 y 2195 del Código Civil son similares, ya que el comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier tiempo; se entiende igualmente “precario” cuando el préstamo no establece un servicio particular ni se fija tiempo de restitución y por último “constituye también precario” la tenencia de una cosa, sin previo contrato. Refiere que la sentencia obliga a la demandante a tener que soportar la privación de los atributos o facultades esenciales de su derecho de dominio, reconocido por el demandado, pues la ocupación que, hasta el día de hoy hace aquel, respecto del inmueble, no se sustenta ni se ve amparada por otro

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario Rol C- 34338-2018 seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago caratulado “Transinmobiliaria S.A./ Rodríguez Valenzuela Luis”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veint

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