VILLAGRÁN (L.V.)
Rol
6051-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTO: En este proceso de liquidación concursal voluntaria seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-2699-2021, caratulado “ / VILLAGRÁN”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno dictada en el folio 5 del cuaderno de incidente general, la señora jueza titular acogió la petición del Banco de Itaú Corpbanca de excluir del procedimiento concursal el crédito con aval del Estado. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de fecha diez de enero de dos mil veintidós la revocó, y en su lugar, rechazó la referida solicitud. Contra este último pronunciamiento el Banco solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que se ha efectuado una errónea interpretación del artículo 8 de la Ley N° 20.720 al sostener que la intención del legislador fue que todos los acreedores debían concurrir al procedimiento concursal, y que las excepciones a esta regla fueron expresamente señaladas por el legislador o bien debió modificar las leyes que contenían créditos excluibles, lo que no ocurrió con el crédito en cuestión. A su juicio, la norma en comento delimita el campo de actuación de la ley concursal permitiendo discriminar ciertos negocios jurídicos, no haciendo absoluto el procedimiento concursal a todos los créditos que se puedan contraer en la vida del derecho. Dicha disposición consigna el principio de prevalencia de las normas especiales por sobre las generales y el principio de supletoriedad de la norma general en aquellos aspectos no tratados por la norma especial, todo lo cual está en armonía con lo que establecen los artículos 4 y 13 del Código Civil. En consecuencia, la Ley Nº 20.027 claramente es una ley especial, que contiene toda una institucionalidad de apoyo y seguimiento, estableciendo procedimientos propios en favor del estudiante como por ejemplo aplazando la fecha de inicio del pago del crédito o contemplando una forma de pago para el caso de insolvencia o cesantía del deudor, que permita abordar el costo de las cuotas mensuales conforme lo regulan los artículos 12 y 13 de la mencionada ley, todo lo cual resulta incompatible con la inclusión de este tipo de créditos en el proceso de liquidación concursal toda vez que la Ley N° 20.720 establece como efecto de la resolución de liquidación que todas las obligaciones se entienden como actualmente exigibles en tanto que el artículo 255 de la misma prevé que al momento de disponer el término del proceso concursal por el solo ministerio de la ley se entenderán extinguidas todas las deudas contraídas con anterioridad al inicio del mismo. Por todo lo expuesto, concluye señalando que de haberse reconocido el carácter especial del estatuto contenido en la Ley N°20.027, el
Fallo
fallo de alzada debió confirmar la decisión de primer grado y, en definitiva, acoger la solicitud de exclusión del crédito con aval del Estado del procedimiento de liquidación concursal. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) César Antonio Villagrán Ortega solicitó su liquidación voluntaria de bienes conforme al artículo 115 y siguientes de la Ley N°20.720, detallando las razones por las cuales llegó a un estado de insolvencia que le impedía cumplir con las obligaciones que mantenía con sus acreedores. Entre las deudas que detalla conforme lo exige el numeral cuarto de la disposición nombrada, refiere la existencia de un crédito con aval del Estado en favor del Banco de Itau Corpbanca por $6.858.507.- b) Por resolución de fecha 29 de septiembre de 2021, el Tercer Juzgado Civil de Temuco decretó la liquidación voluntaria de bienes del solicitante. c) Mediante presentación de 19 de octubre de 2021 que consta en el folio 11 del cuaderno principal, comparece el Banco Itau Corpbanca y solicitó la exclusión del crédito otorgado mediante la línea de crédito N° 201001008999300 que se origina en el contrato suscrito para estudiantes de educación superior con garantía estatal y que corresponde a un crédito otorgado de conformidad a la normativa especial establecida en la Ley N° 20.027. Explica que esta disposición contempla una serie de beneficios socioeconómicos establ
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En este proceso de liquidación concursal voluntaria seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-2699-2021, caratulado “ / VILLAGRÁN”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno dictada en el folio 5 del cuaderno de incidente general, la señora jueza titular acogió la petición del Banco de Itaú Corpba
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