2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

GUERRERO CORTÉS, MARÍA/HERRERA CARMONA, MARCO

Rol

133348-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario, acción de precario, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena bajo el rol N° 519-2021, caratulado “Guerrero con Herrera”, el demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha trece de septiembre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención al artículo 1698 del Código Civil sosteniendo, en síntesis, que se invirtió la carga de la prueba, pues se le exigió a la demandante la acreditación del título que el demandado detenta la ocupación, en circunstancias que ello debe ser probado por el demandado. Solicita que se invalide la sentencia y en su lugar se dicte otra de reemplazo en que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que el recurso de casación en el fondo tiene un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una demanda de precario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de este instituto, esto es la norma contenidas en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Sin embargo, el recurrente no citó esta norma y tampoco expuso los

Fundamentos

motivos por los cuales, en su opinión, el tribunal infringió aquel precepto legal que fue tenido en consideración por el tribunal al dictar la sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tienen el carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Glenn Calvo Muñoz, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 133.348-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman el Ministro (s) Sr. Muñoz y Abogado Integrante Sr. Fuentes no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por no estar disponible el dispositivo electrónico al momento de la firma del primero y ausente el segundo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario, acción de precario, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena bajo el rol N° 519-2021, caratulado “Guerrero con Herrera”, el demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha trece de septiembre del año en c

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