YAÑEZ CUELLO, JAIME EDUARDO CON IBACACHE VELASQUEZ, GUSTAVO MAURICIO
Rol
134291-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena bajo el rol N° 1667-2018, caratulado “Yáñez con Ibacache”, el demandante principal recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veinte de septiembre del año en curso, que confirmó en lo apelado la sentencia de primer grado, en cuanto esta rechazó la demanda principal, así como la reconvencional de indemnización de perjuicios. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención al artículo 2314 del Código Civil y artículo 412 del Código Penal, sosteniendo, en síntesis, que existe una omisión en la ponderación de los medios de prueba rendidos en juicio, manifestando que de la lectura del fallo se advierten decisiones contradictorias, pues se encuentra acreditado el hecho injurioso y la calumnia vertidos por el demandado, por lo que configurándose los supuestos del artículo 412 del Código Penal, correspondía acoger la demanda intentada. Solicita que se invalide la sentencia y en su lugar se dicte otra de reemplazo en que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que el recurso de casación en el fondo tiene un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre responsabilidad extracontractual, en que se solicita indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de este tipo de responsabilidad, así como de los daños que se demandaban, estos son especialmente las normas contenidas en los artículos 1556 y 2329 todas del Código Civil. Asimismo, de las alegaciones contenid
Fundamentos
motivos por los cuales, en su opinión, el tribunal infringió aquellos preceptos legales que fueron los tenidos en consideración por el tribunal al dictar la sentencia, no bastando, para sostener un recurso como es el de casación en el fondo, citar únicamente como infringido el artículo 2314 del Código Civil. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tienen el carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo se advierten decisiones contradictorias, pues se encuentra acreditado el hecho injurioso y la calumnia vertidos por el demandado, por lo que configurándose los supuestos del artículo 412 del Código Penal, correspondía acoger la demanda intentada. Solicita que se invalide la sentencia y en su lugar se dicte otra de reemplazo en que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé que el recurso de casación en el fondo tiene un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre responsabilidad extracontractual, en que se solicita indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de este tipo de responsabilidad, así como de los daños que se demandaban, estos son especialmente las normas contenidas en los artículos 1556 y 2329 todas del Código Civil. Asimismo, de las alegaciones contenidas en el recurso se advierte que la recurrente para sustentar su posición debió haber sostenido como infringidas las normas reguladoras de la prueba, cuestión que tampoco hizo. Que, como el recurrente no citó ni analizó ninguna de estas normas y tampoco expuso los motivos por los cuales, en su opinión, el tribunal infringió aquellos
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena bajo el rol N° 1667-2018, caratulado “Yáñez con Ibacache”, el demandante principal recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha vein
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