MP. C/ YEREMY ALEXIS HERNÁNDEZ VERGARA. (PRIVADO DE LIBERTAD). QTE: KEVIN PAUL CARTES MANCILLA.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En la causa RIT Nº193-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, se absolvió a Yeremy Alexis Hernández Vergara, de la acusación deducida en su contra en la que se le imputó la calidad de autor del delito consumado de porte de arma prohibida, presumiblemente perpetrado en esa comuna, el día 25 de agosto del año 2023 y se le condenó en calidad de autor del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432, 439 y 450 del Código Penal, en grado de desarrollo de tentado, cometido en territorio jurisdiccional de que es competente ese tribunal, el día 25 de agosto del año 2023 en perjuicio de la víctima de iniciales K.P.C.M., a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal. En contra del aludido fallo el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, el abogado Luis Herrera Paredes, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de veintiocho de abril del año en curso, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el siete de mayo recién pasado. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se habría realizado una errónea aplicación en cuanto a absolver al acusado del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 14 de la Ley 17.789, para que a renglón seguido se procediera a subsumir los hechos constitutivos de ese tipo penal -absuelto- en el delito de robo con intimidación, con lo cual el tribunal recurrido no accedió en forma completa e integra a la pretensión punitiva hecha valer por el Ministerio Público. Solicita se acoja el recurso de nulidad, anulando el juicio oral y la sentencia que en el mismo se dictó, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento para que tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Segundo: Que, como se adelantó, el Ministerio Público a través de la causal esgrimida, del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, estima infringidos los artículos 1, 2, 15 N°1 y 74 del Código Penal, artículo 3 en relación con el artículo 14 y 17B de la Ley 17.789; artículo 1 y 297 del Código Procesal Penal, la que fundamenta en que en los hechos establecidos por el tribunal deben ser subsumidos en el delito de robo con intimidación, por el cual fue condenado el acusado, por cuanto el uso del arma de fuego prohibida es el elemento utilizado para comisión del delito por el cual en definitiva el acusado fue condenado. Cabe aquí recordar que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Tercero: Que la sentencia impugnada, en su considerando SÉPTIMO, tuvo por establecidos los siguientes hechos: “Que, el día 25 de agosto del año 2023, a las 06:50 horas aproximadamente, en las cercanías de calle Los Cipreses N°3779, comuna de Puente Alto, YEREMY ALEXIS HERNÁNDEZ VERGARA, premunido de un arma tipo subametralladora marca Ekol a fogueo modificada, apta para el disparo, intimidó a la víctima iniciales K.P.C.M manifestándole, con ánimo de lucro y sin su voluntad: “entrégame el celular y las weas que tengai”, lo que no pudo llevar a cabo por la oportuna intervención de la víctima, por ser funcionario de carabineros, quien se defendió con su arma de servicio, provocándose un forcejeo entre ellos, resultando herido el imputado y posteriormente detenido. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones consistentes en “escoriación en pierna izquierda, escoriación y contusión en tercera falange distal izquierda”, de carácter clínicamente leves”. (Sic) Luego, en la parte fina
Fallo
fallo el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, el abogado Luis Herrera Paredes, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de veintiocho de abril del año en curso, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el siete de mayo recién pasado. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se habría realizado una errónea aplicación en cuanto a absolver al acusado del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 14 de la Ley 17.789, para que a renglón seguido se procediera a subsumir los hechos constitutivos de ese tipo penal -absuelto- en el delito de robo con intimidación, con lo cual el tribunal recurrido no accedió en forma completa e integra a la pretensión punitiva hecha valer por el Ministerio Público. Solicita se acoja el recurso de nulidad, anulando el juicio oral y la sentencia que en el mismo se dictó, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento para que tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Segundo: Que, como se adelantó, el Ministe
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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En la causa RIT Nº193-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, se absolvió a Yeremy Alexis Hernández Vergara, de la acusación deducida en su contra en la que se le imputó la calidad de autor del delito consumado de porte de arma prohibida, pre
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